Artículo 17 del Decreto Ejecutivo 255: Derechos de los Trabajadores No Afiliados ante Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
11/1/2026 — ADMINDU — normativa-sst
El Artículo 17 del Decreto Ejecutivo 255 constituye una de las disposiciones más relevantes dentro del marco normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ecuador, ya que establece de forma expresa los derechos de los trabajadores no afiliados al Sistema Nacional de Seguridad Social cuando son víctimas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Esta norma rompe con una creencia errónea, pero aún muy extendida, según la cual la falta de afiliación al sistema de seguridad social elimina o limita los derechos del trabajador frente a un daño laboral.
Por el contrario, el artículo 17 reafirma un principio fundamental del derecho laboral y preventivo:
la protección frente al riesgo laboral no depende de la afiliación, sino de la existencia de la relación de trabajo y del daño sufrido.
Este artículo desarrolla de manera técnica, jurídica y preventiva el alcance, contenido e implicaciones del Artículo 17, tanto para trabajadores como para empleadores.
1. Contexto normativo del Decreto Ejecutivo 255
El Decreto Ejecutivo 255 forma parte del cuerpo normativo que regula la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el Ecuador, complementando la Constitución, el Código del Trabajo y la normativa secundaria en materia de riesgos laborales.
Dentro de este marco:
- Se establecen obligaciones del empleador
- Se determinan derechos del trabajador
- Se refuerza el principio de prevención
- Se delimita la responsabilidad frente al daño laboral
El Artículo 17 se ubica estratégicamente como una norma de protección reforzada, dirigida a un grupo históricamente vulnerable: los trabajadores no afiliados.
2. Texto y alcance del Artículo 17
El artículo establece:
“En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo resultado sea incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o muerte, el trabajador no afiliado a una de las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social será indemnizado conforme la normativa vigente.”
Además, dispone:
“En caso de accidente o enfermedad profesional causada a los trabajadores no afiliados, podrán contar con la Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, para el patrocinio de las reclamaciones a que hubiere lugar.”
Esta redacción contiene dos garantías fundamentales:
- Derecho a indemnización
- Derecho a patrocinio legal gratuito
3. El principio de protección del trabajador no afiliado
3.1 Afiliación y derechos laborales
La afiliación al sistema de seguridad social es una obligación legal del empleador, no una carga del trabajador.
Por tanto:
- La omisión de afiliación no puede perjudicar al trabajador
- El incumplimiento patronal no extingue derechos
- El daño laboral sigue siendo indemnizable
El Artículo 17 refuerza este principio evitando la doble victimización del trabajador:
- Por el daño sufrido
- Por la falta de afiliación
3.2 Responsabilidad objetiva frente al riesgo
El riesgo laboral no depende del estatus administrativo del trabajador.
Si existe:
- Relación laboral
- Exposición al riesgo
- Daño comprobado
Existe responsabilidad e indemnización.
4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional
4.1 Accidente de trabajo
Se entiende como accidente de trabajo todo suceso repentino que:
- Ocurre por causa o con ocasión del trabajo
- Produce lesión, incapacidad o muerte
El Artículo 17 no distingue tipo de contrato ni afiliación, lo que amplía su alcance protector.
4.2 Enfermedad profesional
La enfermedad profesional:
- Se desarrolla de forma progresiva
- Está relacionada con la exposición laboral
- Puede manifestarse incluso después del vínculo laboral
El trabajador no afiliado mantiene su derecho a indemnización si se demuestra el
