Tipos de efectos de los siniestros laborales según el IESS: guía completa
16/1/2026 — ADMINDU — normativa-sst
Introducción: cómo la normativa del IESS clasifica los efectos de un siniestro laboral
Un siniestro laboral no produce siempre las mismas consecuencias jurídicas.
Según la Resolución 513 del IESS, los efectos que se derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional dependen principalmente de tres factores:
- la duración de la afectación,
- el grado de recuperación del trabajador, y
- el impacto definitivo en su capacidad para trabajar.
En función de estos criterios, el Seguro General de Riesgos del Trabajo reconoce distintos tipos de incapacidad y efectos legales, cada uno con prestaciones económicas, médicas y obligaciones específicas tanto para el trabajador como para el empleador.
Para comprender esta clasificación, es útil analizar situaciones reales y progresivas.
Ejemplo 1: Incapacidad temporal
Un trabajador de la construcción sufre una fractura de tibia tras caer desde un andamio durante su jornada laboral.
El médico tratante determina que no puede reincorporarse a sus labores durante varios meses; sin embargo, con tratamiento médico y rehabilitación se prevé una recuperación total.
En este escenario, el trabajador se encuentra temporalmente imposibilitado para concurrir a laborar, pero no presenta una disminución definitiva de su capacidad de trabajo.
➡️ Este caso corresponde a una incapacidad temporal, conforme al Capítulo V de la Resolución 513 del IESS, que da derecho al subsidio económico y, de ser necesario, a una pensión provisional.
Ejemplo 2: Incapacidad permanente parcial
Una trabajadora administrativa desarrolla una lesión crónica en el hombro como consecuencia de años de movimientos repetitivos y posturas forzadas en su puesto de trabajo.
Tras la evaluación médica, se determina que la lesión es definitiva, pero no le impide continuar trabajando, aunque sí con limitaciones funcionales y menor rendimiento.
Aquí existe una secuela permanente derivada del siniestro, pero el trabajador conserva la capacidad para realizar las tareas fundamentales de su ocupación habitual o de otra distinta.
➡️ Este supuesto constituye una incapacidad permanente parcial, regulada en el Capítulo VI de la Resolución 513 del IESS, que genera derecho a una indemnización global y única.
Estos dos primeros casos representan los efectos más frecuentes de los siniestros laborales:
aquellos que afectan la capacidad de trabajo de forma temporal o parcial, sin excluir totalmente al trabajador del mercado laboral.
No obstante, existen situaciones en las que el daño ocasionado por el siniestro es mucho más grave, alterando de manera definitiva la vida laboral del asegurado o incluso provocando su fallecimiento.
Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte del Asegurado
Introducción: cuando el siniestro genera consecuencias irreversibles
Determinados accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales producen afectaciones permanentes de alta gravedad, que pueden impedir al trabajador continuar ejerciendo su profesión habitual, cualquier actividad laboral, o derivar en su muerte.
Estos escenarios están regulados en los Capítulos VII y VIII de la Resolución 513 del IESS y constituyen el nivel más alto de protección dentro del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Ejemplo 3: Incapacidad permanente total
Un conductor profesional sufre un traumatismo severo de columna tras un accidente de tránsito ocurrido durante el cumplimiento de una comisión de servicio.
Los informes médicos determinan que no podrá volver a conducir vehículos pesados; sin embargo, conserva la capacidad para desempeñar otras actividades distintas, como tareas administrativas o de supervisión.
En este caso, el trabajador queda inhabilitado para su profesión u oficio habitual, pero no para toda actividad laboral.
➡️ Este escenario configura una incapacidad permanente total, conforme al Capítulo VII de la Resolución 513 del IESS, que da derecho a una pensión mensual.
Ejemplo 4: Incapacidad permanente absoluta
Un trabajador industrial queda con parálisis total y dependencia permanente de terceros luego de una explosión en una planta de producción.
Las secuelas físicas son definitivas y le impiden realizar cualquier actividad laboral rentable, requiriendo asistencia continua para su cuidado personal.
➡️ Este caso corresponde a una incapacidad permanente absoluta, el grado máximo de afectación reconocido por el Seguro General de Riesgos del Trabajo, que genera derecho a una pensión equivalente al 100 % de la remuneración base.
Ejemplo 5: Muerte del asegurado
Cuando un trabajador fallece como consecuencia directa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional, el siniestro trasciende al ámbito familiar.
➡️ En estos casos, la normativa reconoce a los deudos el derecho a las prestaciones de montepío, conforme a los Capítulos VII y VIII de la Resolución 513 del IESS, independientemente del número de aportaciones del causante.
Los efectos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y muerte del asegurado representan las consecuencias más graves de los siniestros laborales y materializan el máximo nivel de protección previsto por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Tipos de efectos reconocidos por la Resolución 513 del IESS
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales u ocupacionales pueden generar distintos efectos jurídicos, médicos y económicos en el trabajador afiliado al Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Estos efectos se encuentran regulados principalmente en los Capítulos V, VI, VII y VIII de la Resolución 513 del IESS, y determinan el tipo de prestación, su duración y el nivel de protección otorgado al asegurado y a sus deudos.
Los efectos reconocidos son:
- Incapacidad Temporal
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Muerte del asegurado
Cada uno responde a un grado distinto de afectación de la capacidad laboral.
1. Incapacidad Temporal
1.1 Definición normativa
Conforme al artículo 20 de la Resolución 513, la incapacidad temporal se produce cuando el trabajador, a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional u ocupacional, se encuentra imposibilitado temporalmente para concurrir a laborar, mientras recibe:
- Atención médica
- Atención quirúrgica
- Hospitalización
- Rehabilitación
- O se encuentra en períodos de observación médica
Su característica esencial es el carácter transitorio de la imposibilidad laboral.
1.2 Garantía de estabilidad laboral
De acuerdo con el artículo 21, durante:
- El período de subsidio por incapacidad temporal, y
- El año de pensión provisional
el empleador tiene la obligación legal de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado.
Esto implica:
- Prohibición de despido o terminación unilateral
- Protección reforzada del puesto de trabajo
- Registro del aviso de salida únicamente en caso de pensión provisional
1.3 Subsidio por incapacidad temporal
Según el artículo 22, el asegurado tiene derecho a un subsidio económico:
- Desde el día siguiente al inicio de la incapacidad
- Por el tiempo que determine el médico tratante
- Hasta un máximo de un (1) año
- Calculado sobre la remuneración base de aportación al IESS
Para los servidores públicos, el pago se realiza conforme a la LOSEP.
1.4 Requisitos para el derecho al subsidio
El artículo 23 establece que:
-
En enfermedad profesional u ocupacional se requieren:
- Seis (6) aportaciones mensuales consecutivas, o
- Ciento ochenta (180) días consecutivos
-
En accidente de trabajo:
- No se exige mínimo de aportaciones
1.5 Pensión provisional
Conforme al artículo 24, una vez finalizado el período de subsidio, si persiste la imposibilidad de trabajar, el afiliado tendrá derecho a una pensión provisional, por un período máximo de doce (12) meses, previa valoración médica.
El afiliado está obligado a:
- Cumplir los tratamientos prescritos
- Asistir a evaluaciones médicas
- Someterse a seguimientos periódicos
El incumplimiento genera la suspensión del pago, sin efecto retroactivo.
1.6 Cesación de la incapacidad temporal
El artículo 27 dispone que el subsidio y la pensión provisional cesan por:
- Alta médica
- Declaración de incapacidad permanente
- Fallecimiento
- Negativa a tratamientos o evaluaciones
- Encontrarse laborando
2. Incapacidad Permanente Parcial
2.1 Definición normativa
El artículo 28 define la incapacidad permanente parcial como aquella que, derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional, produce:
- Secuelas anatómicas o funcionales definitivas
- Reducción de la capacidad laboral
- Sin impedir la ejecución de las tareas fundamentales
Es compatible con:
- El mismo trabajo con disminución del rendimiento
- El ejercicio de otra profesión u ocupación
2.2 Derechos del asegurado
De conformidad con el artículo 29, el asegurado tiene derecho a:
- Una indemnización económica
Esta prestación:
- No genera derecho a montepío
- No impide acceder a jubilación de vejez o por discapacidad
2.3 Calificación y ponderación
Según los artículos 30 y 31, el CVIRP determina el grado de incapacidad aplicando el Cuadro Valorativo oficial, pudiendo incrementar hasta un 10% adicional por factores como:
- Tipo de trabajo
- Edad
- Nivel de instrucción
- Condición social
La valoración total no puede superar el 80%.
2.4 Indemnización global única
El artículo 32 establece que la indemnización será:
- Pagada por una sola vez
- Calculada sobre:
- El porcentaje de incapacidad
- El promedio salarial
- Sesenta (60) mensualidades
- Con un límite máximo de 100 salarios básicos unificados
3. Incapacidad Permanente Total
3.1 Definición normativa
El artículo 33 define la incapacidad permanente total como aquella que:
- Inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión u oficio habitual
- Es compatible con otra actividad distinta
- Deriva de lesiones anatómicas o funcionales definitivas
3.2 Derecho a pensión
Conforme al artículo 34, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 80% del promedio de la remuneración base de aportación, calculada sobre:
- Los últimos 360 días, o
- Los cinco años de mayor aportación, si fuere superior
Esta incapacidad genera pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento.
3.3 Cesación de la pensión
El artículo 35 establece que la pensión cesa por:
- Declaración de incapacidad permanente absoluta
- Ingreso al Seguro General Obligatorio sin autorización
- Negativa a tratamientos médicos
- Jubilación de invalidez
4. Incapacidad Permanente Absoluta
4.1 Definición normativa
El artículo 36 define la incapacidad permanente absoluta como aquella que:
- Inhabilita por completo al asegurado
- Para el ejercicio de toda profesión u ocupación
- Requiere asistencia permanente de otra persona
- Deriva de lesiones definitivas e irreversibles
4.2 Causas
El artículo 37 reconoce, entre otras:
- Hemiplejía, cuadriplejía o grave ataxia
- Psicosis crónicas y demencias
- Lesiones incurables cardíacas, respiratorias o circulatorias
- Otras alteraciones que impidan toda actividad laboral rentable
4.3 Derecho a pensión
Según el artículo 38, la pensión será equivalente al 100% del promedio mensual de la remuneración, calculada sobre:
- El último año, o
- Los cinco años de mayor aportación
4.4 Cesación de la pensión
Conforme al artículo 39, la pensión cesa por:
- Ingreso al Seguro General Obligatorio
- Jubilación de invalidez
5. Muerte del asegurado
5.1 Derecho a montepío
El artículo 40 establece que la muerte del asegurado, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional, genera derecho a montepío, sin importar el número de aportaciones.
5.2 Pensiones de viudedad y orfandad
Según el artículo 41, estas pensiones:
- Se conceden conforme a la Ley de Seguridad Social
- Se calculan sobre la pensión de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante
5.3 Auxilio de funerales
El artículo 42 reconoce el derecho al auxilio de funerales, otorgado por el IESS a través de la Dirección del Sistema de Pensiones.
Conclusión
La Resolución 513 del IESS establece un sistema progresivo de protección, que va desde la incapacidad temporal hasta la muerte del asegurado, garantizando prestaciones económicas, estabilidad laboral y protección a los deudos.
Comprender correctamente estos efectos es fundamental para empleadores, profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo y trabajadores afiliados, y constituye un pilar esencial de la gestión legal y preventiva en SST.
