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Certificación PRL · EcuadorAcuerdo Ministerial 122AM 196 · Anexo 3Sector Construcción

Certificación por Competencias Laborales en Prevención de Riesgos LaboralesConstrucción y Obra Civil · Ecuador

Cumple con la obligación legal establecida en los Arts. 26, 27, 28 y 29 del Acuerdo Ministerial MDT-2025-122 y el Art. 31 del AM 196 Anexo 3. Proceso completo: curso preparatorio + evaluación ante OEC acreditado + certificado de competencias laborales con validez nacional.

2 días

Duración del proceso

AM 122

Base legal principal

Nacional

Validez del certificado

OEC

Organismo acreditado

¿Qué es la certificación por competencias laborales en PRL para construcción?

La certificación por competencias laborales en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es un proceso formal de evaluación que acredita que una persona posee los conocimientos, habilidades y destrezas para desempeñar actividades de construcción y obra civil de manera segura, conforme a los estándares técnicos exigidos por el Ministerio del Trabajo del Ecuador.

A diferencia de una capacitación interna —que es obligatoria según el Art. 25 del AM 122 pero de alcance formativo—, la certificación PRL por competencias es emitida por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) debidamente reconocido y acreditado por la autoridad competente, lo que le otorga validez oficial y reconocimiento a nivel nacional.

Diferencia clave: La capacitación interna cumple el plan anual de SST (Art. 25), pero no reemplaza la certificación por competencias laborales ante OEC acreditado, exigida específicamente por los Arts. 26, 27 y 28 del AM 122.

Marco legal: normativa aplicable

La obligación de certificación PRL en construcción se sustenta en dos instrumentos normativos complementarios.

Acuerdo Ministerial MDT-2025-122
Art. 4 · Núm. 41Obligación del empleador — contratistas

El empleador debe asegurar que proveedores, contratistas, subcontratistas y todos los involucrados en el proceso de construcción cuenten con la certificación por competencias laborales en PRL, como requisito previo al inicio de actividades.

Art. 25Información, instrucción y formación

El empleador debe proporcionar información, instrucción y formación inicial teórica y práctica sobre medidas de prevención. También debe garantizar que la operación de vehículos, aparatos elevadores, calderas y equipos específicos sea realizada solo por operarios con licencia correspondiente y certificación de competencias laborales.

Art. 26Certificación general PRL — construcción

Todo el personal que intervenga en construcción —diseñadores, planificadores, constructores, proveedores de servicios complementarios, contratistas, subcontratistas, gerente de obra, superintendente, residente, supervisores, fiscalizadores, maestros mayores y trabajadores— debe contar con certificación por competencias laborales en PRL para actividades de alto riesgo en construcción, obtenida ante un OEC acreditado.

Art. 27Certificación específica — actividades de alto riesgo

Requieren certificación específica: (1) actividades mineras, obras subterráneas, galerías, túneles, excavaciones profundas, manejo de explosivos; (2) operación de aparatos elevadores, vehículos de transporte de carga, equipos de movimiento de tierras y montacargas; (3) montaje y desmontaje de andamios y estructuras metálicas en altura; (4) trabajos de soldadura. Los operadores de vehículos a motor deben poseer adicionalmente licencia tipo G.

Art. 28Técnico de seguridad e higiene en construcción

El técnico de seguridad e higiene del trabajo que realice gestión en seguridad y prevención de riesgos laborales en actividades de la construcción debe contar con la certificación de competencias laborales en actividades de la construcción. El empleador está obligado a exigir y garantizar este requisito.

Art. 29Proceso de obtención de la certificación

Para obtener la certificación por competencias laborales, los interesados deben certificarse ante los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) debidamente reconocidos y acreditados por la autoridad competente. La vigencia de la certificación se rige conforme a la normativa establecida para el efecto.

AM 196 — Anexo 3 (Norma Técnica SST)
Art. 31 · Núm. 5Verificación en obra — personal externo

En todo lugar o centro de trabajo donde se desarrollen actividades de construcción, el empleador debe verificar que el personal externo de proveedores, contratistas y/o subcontratistas cuente con la certificación de prevención de riesgos laborales de conformidad con la norma vigente.

¿Quiénes deben certificarse? — por artículo

El AM 122 establece tres tipos de certificación según el rol y la actividad del trabajador.

Art. 26 — Certificación generalArt. 27 — Certificación específicaArt. 28 — Técnico SST
  • Diseñadores y planificadores

    Art. 26 — Certificación general

    Profesionales que participan en la fase de diseño y planificación de la obra.

  • Gerente, superintendente y residente de obra

    Art. 26 — Certificación general

    Responsables de la dirección técnica y administrativa de la obra.

  • Supervisores y fiscalizadores

    Art. 26 — Certificación general

    Personal que supervisa el cumplimiento técnico y de seguridad en frente de trabajo.

  • Maestros mayores y trabajadores

    Art. 26 — Certificación general

    Todo el personal operativo que ejecuta actividades en la obra.

  • Contratistas y subcontratistas

    Art. 26 — Certificación general

    Toda empresa o persona natural que ejecute trabajos dentro de la obra.

  • Operadores de maquinaria pesada

    Art. 27 — Certificación específica

    Equipos de movimiento de tierras, aparatos elevadores, montacargas y vehículos de carga. Requieren adicionalmente licencia tipo G.

  • Personal en altura y andamios

    Art. 27 — Certificación específica

    Montaje, desmontaje de andamios y estructuras metálicas o prefabricadas en gran altura.

  • Soldadores y oxicortadores

    Art. 27 — Certificación específica

    Trabajos de soldadura eléctrica, autógena y oxicorte en obra.

  • Personal en obras subterráneas

    Art. 27 — Certificación específica

    Actividades mineras, galerías, túneles, excavaciones profundas y manejo de explosivos.

  • Técnico de seguridad e higiene

    Art. 28 — Técnico SST

    Profesional que gestiona la seguridad y prevención de riesgos laborales en la obra (Art. 28).

Proceso para obtener la certificación PRL en construcción

Conforme al Art. 29 del AM 122, la certificación debe obtenerse ante un OEC reconocido y acreditado. Nuestro servicio incluye todo el proceso.

  1. 01

    Inscripción

    Contacta a nuestro equipo, facilita los datos del trabajador y realiza el pago. Cupos limitados por convocatoria.

  2. 02

    Curso preparatorio (día 1)

    Módulo intensivo: normativa MDT-2025-122, identificación de peligros en construcción, EPP, procedimientos ante emergencias y medidas de prevención por actividad.

  3. 03

    Evaluación OEC (día 2)

    Evaluación teórica y práctica ante el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) debidamente acreditado por la autoridad competente conforme al Art. 29 del AM 122.

  4. 04

    Certificado emitido

    Recibes el certificado de competencias en PRL con validez nacional, registrado y reconocido para cumplimiento ante el MDT, IESS y contratantes.

Beneficios de certificarte

  • Cumplimiento legal ante inspecciones del MDT (Arts. 26–29 AM 122).
  • Habilitación para trabajar en obras públicas y privadas.
  • Reducción de multas, sanciones y paralizaciones de obra.
  • Certificado reconocido a nivel nacional con validez oficial.
  • Mayor empleabilidad y acceso a contratos de mayor valor.
  • Menor riesgo de accidentes y responsabilidad patronal ante el IESS.

Riesgos de no certificar

  • Multas económicas por incumplimiento del AM 122 y AM 196.
  • Paralización de obra por inspección del Ministerio del Trabajo.
  • Responsabilidad patronal ante accidentes de trabajo sin certificación.
  • Inhabilitación para licitar y contratar con el Estado.
  • Incremento en la prima de riesgos del trabajo del IESS.
  • El Art. 31 AM 196 Anexo 3 obliga a verificar la certificación del personal externo; sin ella, la responsabilidad recae en el contratante.

Vigencia y control de la certificación PRL

ObtenciónPrevio al inicio de actividades en obra (Art. 4 AM 122)
VigenciaConforme a la normativa del esquema de certificación PRL aprobado (Arts. 27, 28, 29 AM 122)
RenovaciónAl vencimiento del esquema o ante cambio de actividad de alto riesgo
ResponsabilidadEmpleador, contratista y subcontratista están obligados a exigir y garantizar el cumplimiento
VerificaciónEl contratante debe verificar la certificación del personal externo (Art. 31 AM 196 Anexo 3)
Organismo emisorOEC reconocido y acreditado por la autoridad competente (Art. 29 AM 122)

Preguntas frecuentes sobre la certificación PRL en construcción Ecuador

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  • Certificado válido a nivel nacional
  • OEC acreditado por autoridad competente
  • Cumple Arts. 26, 27, 28 y 29 AM 122
  • Incluye material de estudio
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Ficha del servicio

Duración2 días
ModalidadPresencial
OrganismoOEC acreditado
Norma principalAM MDT-2025-122
Norma complementariaAM 196 · Anexo 3
SectorConstrucción y obra civil
ValidezNacional
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