Artículo 49 del Decreto Ejecutivo 255: Implementación de Medidas de Prevención y Protección en Seguridad y Salud en el Trabajo
11/1/2026 — ADMINDU — normativa-sst
El Artículo 49 del Decreto Ejecutivo 255 constituye uno de los pilares técnicos más importantes del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ecuador, ya que define con claridad cómo deben implementarse las medidas de prevención y protección frente a los riesgos laborales.
Esta disposición rompe definitivamente con el enfoque reactivo y asistencialista de la seguridad laboral, y consolida un principio esencial de la prevención moderna:
No todos los controles tienen el mismo nivel de eficacia, ni pueden aplicarse de forma arbitraria.
El artículo establece que toda medida preventiva debe responder a los riesgos previamente identificados y evaluados, y que su implementación debe respetar una jerarquía técnica obligatoria, orientada a eliminar el riesgo desde su origen antes de trasladarlo al trabajador.
Esta jerarquía no es una recomendación técnica ni una buena práctica opcional:
es una obligación legal exigible, cuya omisión puede generar responsabilidad administrativa, civil y patronal.
1. Texto y alcance del Artículo 49
El Artículo 49 establece:
“En todo lugar de trabajo, conforme los riesgos laborales identificados y evaluados, se implementarán medidas de prevención y protección para evitar o minimizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”
Y añade:
“La jerarquía para la implementación de las medidas de prevención y/o protección será: Eliminación; Sustitución; Control de ingeniería; Control administrativo; y Control sobre el trabajador.”
Esta redacción contiene tres elementos normativos fundamentales:
- Obligatoriedad: no es discrecional ni voluntario
- Dependencia del riesgo evaluado: sin evaluación no hay prevención válida
- Jerarquía técnica vinculante: existe un orden que debe respetarse
2. La prevención basada en el riesgo evaluado
2.1 No existe prevención sin evaluación
El artículo es claro:
las medidas no se eligen por criterio subjetivo, costo, disponibilidad inmediata o costumbre organizacional, sino en función de los riesgos laborales identificados y evaluados.
Esto implica que:
- Sin identificación del peligro no hay prevención válida
- Sin evaluación del riesgo no hay control técnicamente justificable
- Sin documentación no existe respaldo legal ante auditorías o procesos judiciales
2.2 La evaluación del riesgo como fundamento legal
Cualquier medida de control debe poder demostrarse técnicamente, utilizando metodologías reconocidas como:
- IPER
- INSST
- William Fine
- GTC 45
- IPERC – NTP 330
- GERITRA
La ausencia de esta trazabilidad constituye incumplimiento normativo, incluso si existen controles aparentes.
3. La jerarquía de controles: principio técnico universal
La jerarquía de controles establecida en el Artículo 49 no es arbitraria.
Responde a principios aceptados por:
- Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST – España)
- NIOSH
- Norma ISO 45001
El principio rector es:
Mientras más cerca esté el control del origen del riesgo, mayor será su eficacia y menor la dependencia del comportamiento humano.
4. Relación entre la jerarquía de controles y la gestión del riesgo laboral
La gestión del riesgo sigue una secuencia lógica:
- Identificación del peligro
- Evaluación del riesgo
- Selección del control
- Implementación
- Seguimiento y mejora
La jerarquía de controles interviene en el punto crítico de decisión, determinando qué tipo de control es técnicamente aceptable según el nivel de riesgo.
No todos los riesgos admiten controles de bajo nivel.
A mayor riesgo, mayor exigencia de control estructural.
5. Eliminación del riesgo
5.1 Concepto técnico de eliminación
Eliminar un riesgo significa suprimir completamente el peligro, de modo que la exposición desaparezca.
Ejemplos:
- Rediseñar procesos para eliminar trabajos en altura
- Automatizar operaciones manuales peligrosas
- Eliminar sustancias químicas innecesarias
5.2 Eliminación como obligación prioritaria
La eliminación es el control más eficaz, porque:
- El riesgo deja de existir
- No depende del trabajador
- No requiere capacitación constante
- No genera riesgo residual
Cuando un riesgo puede eliminarse y no se hace, todas las demás medidas son técnicamente insuficientes.
6. Sustitución del riesgo
6.1 Sustituir no es eliminar
La sustitución implica reemplazar:
- Sustancias altamente peligrosas por otras menos nocivas
- Procesos de alto riesgo por alternativas más seguras
- Equipos obsoletos por tecnología moderna
6.2 Gestión del riesgo residual
La sustitución:
- Reduce la probabilidad
- Reduce la severidad
- Pero no elimina totalmente el riesgo
Por ello, exige una nueva evaluación del riesgo residual, y, de ser necesario, controles complementarios.
7. Controles de ingeniería
7.1 Definición técnica
Los controles de ingeniería son medidas que actúan sobre la fuente del riesgo o el medio, sin depender del comportamiento del trabajador.
Ejemplos:
- Guardas de seguridad en maquinaria
- Ventilación localizada
- Encapsulamiento de procesos
- Barreras físicas
- Sistemas automáticos de paro
7.2 Importancia estratégica
Los controles de ingeniería:
- Tienen alta confiabilidad
- Reducen la exposición directa
- Mantienen su eficacia en el tiempo
Por ello, constituyen el núcleo técnico de la prevención industrial.
8. Controles administrativos
8.1 Alcance real de los controles administrativos
Son medidas organizativas destinadas a gestionar la exposición, no a eliminar el peligro.
Incluyen:
- Procedimientos seguros
- Permisos de trabajo
- Señalización
- Capacitación
- Rotación de personal
8.2 Limitaciones estructurales
Los controles administrativos:
- Dependen del comportamiento humano
- Requieren supervisión constante
- Fallan ante presión operativa
Por sí solos no son suficientes para riesgos altos.
9. Control sobre el trabajador
9.1 Última barrera de protección
Incluye:
- Equipos de protección personal (EPP)
- Instrucciones individuales
- Responsabilidad directa del trabajador
9.2 El error más común en SST
Uno de los errores más frecuentes es:
“Entregar EPP y considerar el riesgo controlado”
El Artículo 49 es claro:
este es el último nivel de control, no el primero.
9.3 Limitaciones del EPP
El EPP:
- No elimina el peligro
- No reduce la probabilidad
- Solo mitiga consecuencias
Además:
- Puede fallar
- Puede no usarse
- Puede usarse incorrectamente
10. Jerarquía obligatoria, no opcional
El orden establecido:
- No es sugerido
- No es intercambiable
- No es flexible
El empleador debe justificar técnica y documentalmente cuando no aplica controles de nivel superior.
11. Relación con la responsabilidad patronal
El incumplimiento de la jerarquía puede generar:
- Multas administrativas
- Responsabilidad civil
- Responsabilidad patronal
- Agravamiento en procesos judiciales
En investigaciones de accidentes, la pregunta clave es:
¿Se intentó eliminar el riesgo?
12. Artículo 49 y cultura preventiva
Este artículo impulsa:
- Prevención desde el diseño
- Sistemas SST maduros
- Gestión proactiva del riesgo
Empresas reactivas:
- Usan EPP como solución
Empresas preventivas:
- Eliminan y controlan el riesgo en origen
13. Integración con sistemas de gestión SST
El Artículo 49 se alinea con:
- ISO 45001
- Gestión por procesos
- Mejora continua
Debe reflejarse en:
- IPER
- Planes de acción
- Presupuestos
- Indicadores
14. Error crítico: confundir control con cumplimiento documental
Tener procedimientos, registros y firmas no significa que el riesgo esté controlado.
El control debe ser:
- Eficaz
- Medible
- Verificable
15. Conclusión
El Artículo 49 del Decreto Ejecutivo 255 establece que la prevención del riesgo laboral no puede basarse en soluciones improvisadas ni en controles débiles.
La jerarquía de controles:
- Prioriza la eliminación
- Reduce la dependencia del error humano
- Protege al trabajador y a la empresa
En SST:
No todo control protege igual, y no todo cumplimiento es prevención real.
Cumplir el Artículo 49 no es solo una obligación legal,
es una decisión estratégica de gestión responsable.
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