La Clasificación Oficial de Riesgos Laborales y la Gestión de Trabajos Especiales en Ecuador (Anexo 3, MDT-2024-196)
14/12/2025 — ADMINDU — normativa-sst
1. Clasificación Oficial de Riesgos Laborales
Base legal: Artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nro. 255
El Artículo 40 reconoce oficialmente la clasificación de los riesgos laborales en concordancia con estándares técnicos nacionales e internacionales:Art. 40.- De la clasificación de los riesgos laborales.-
Se reconoce la siguiente clasificación:
- Riesgos físicos
- Riesgos químicos
- Riesgos biológicos
- Riesgos de seguridad
- Riesgos ergonómicos
- Riesgos psicosociales
Desarrollo técnico: Artículo 2 del Anexo 3 – Norma Técnica en Seguridad e Higiene del Trabajo
El Art. 2 del Anexo 3 desarrolla y define cada categoría de riesgo de la siguiente manera:Art. 2. Clasificación de riesgos laborales.-
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Ejecutivo Nro. 255, los riesgos laborales se clasifican en:
-
Riesgos físicos:
Se producen debido a la exposición a agentes físicos que pueden producir efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores. -
Riesgos químicos:
Se producen debido a la exposición a agentes, ya sea como elementos o compuestos químicos, naturales o sintéticos, por sí solos o mezclados, que pueden causar efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores. -
Riesgos biológicos:
Se producen debido a la exposición a agentes biológicos que pueden causar efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores, siendo estos agentes: virus, bacterias, parásitos, hongos, con inclusión de los genéticamente modificados, vectores y otros que fueran determinados en instrumentos técnicos nacionales o internacionales. -
Riesgos de seguridad:
Son aquellos factores o circunstancias del entorno, presentes en una actividad laboral, dentro o fuera de una locación, con probabilidad de causar daño o lesión al trabajador debido a la exposición a éstos; se consideran riesgos locativos, mecánicos, eléctricos e industriales mayores. -
Riesgos ergonómicos:
Causados por un esfuerzo físico excesivo, movimientos repetitivos o posturas poco naturales durante el desempeño de un trabajo, que pueden provocar cansancio, errores, accidentes, enfermedades profesionales o trastornos músculo-esqueléticos, como consecuencia de un diseño inadecuado de las instalaciones, las máquinas, los equipos, las herramientas o los puestos de trabajo. -
Riesgos psicosociales:
Se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, pudiendo producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos para el trabajador y su relación con el entorno.
2. Prevención de Trabajos Especiales
TÍTULO IV – Anexo 3
El Título IV regula las actividades consideradas Trabajos Especiales, las cuales presentan un riesgo elevado y requieren controles estrictos antes, durante y después de su ejecución.3. Características de los Trabajos Especiales (Art. 110)
Art. 110.- Los trabajos especiales se caracterizan por:
- Implicar un riesgo significativo de accidentes graves o enfermedades profesionales.
- Requerir análisis minucioso de peligros, controles preventivos y respuesta a emergencias.
- Exigir procedimientos escritos de trabajo seguro.
- Requerir conocimientos, formación y experiencia específica.
- Utilizar equipos y herramientas especializadas.
- Contar con supervisión continua.
- No ser trabajos rutinarios o recurrentes.
4. Listado Oficial de Trabajos Especiales (Art. 111)
Art. 111.- Se consideran trabajos especiales:
- Trabajos en caliente
- Trabajos en frío
- Trabajos en alturas
- Trabajos eléctricos
- Trabajos en espacios confinados
- Trabajos marítimos, submarinos y en aguas abiertas
- Trabajos aéreos
- Trabajos con radiaciones ionizantes
- Trabajos subterráneos
- Trabajos con sustancias y materiales peligrosos
- Otros determinados por normativa técnica nacional o internacional
5. Permiso de Trabajo Especial (PTE)
Comunicación y supervisión (Art. 112)
Los trabajos especiales deberán ser comunicados a todas las áreas involucradas y contar con sistemas eficaces de supervisión.Obligatoriedad del permiso (Art. 113)
Previo a la ejecución o reanudación de un trabajo especial, el empleador deberá emitir un Permiso de Trabajo Especial (PTE), que incluya:- Evaluación de riesgos in situ
- Protocolos de seguridad
- Medidas de control
- Procedimientos de emergencia
- Firmas de responsabilidad del técnico, supervisor y trabajadores
Sin medidas de control implementadas, el trabajo especial no podrá ejecutarse.
Vigencia y renovación (Art. 114)
- Vigencia máxima: una jornada laboral diaria
- No es renovable
- Cualquier cambio obliga a emitir un nuevo permiso
Competencias del personal (Art. 115)
El empleador garantizará que los trabajadores cuenten con formación, conocimiento de riesgos y procedimientos de trabajo seguro y emergencia.Asesoría en Riesgos Laborales y Permisos de Trabajo Especial
La correcta clasificación de riesgos y la emisión adecuada de Permisos de Trabajo Especial son aspectos críticos durante inspecciones del Ministerio del Trabajo, auditorías del IESS e investigaciones de accidentes laborales.
En ADMINDU te asesoramos en la identificación de riesgos, elaboración de PTE, procedimientos de trabajo seguro y cumplimiento integral de la normativa SST vigente.
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