La Clasificación Oficial de Riesgos Laborales y la Gestión de Trabajos Especiales en Ecuador (Anexo 3, MDT-2024-196)
14/12/2025 — ADMINDU — normativa-sst
La normativa ecuatoriana de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) establece un marco técnico y obligatorio para la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales, así como para la ejecución segura de actividades de alto riesgo.
Este marco se sustenta en el Decreto Ejecutivo Nro. 255, específicamente en el Título VII – Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y se desarrolla de forma operativa a través del Anexo 3: Norma Técnica en Seguridad e Higiene del Trabajo, emitido mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
1. Clasificación Oficial de Riesgos Laborales
Base legal: Artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nro. 255
El Artículo 40 reconoce oficialmente la clasificación de los riesgos laborales en concordancia con estándares técnicos nacionales e internacionales:
Art. 40.- De la clasificación de los riesgos laborales.-
Se reconoce la siguiente clasificación:
- Riesgos físicos
- Riesgos químicos
- Riesgos biológicos
- Riesgos de seguridad
- Riesgos ergonómicos
- Riesgos psicosociales
Desarrollo técnico: Artículo 2 del Anexo 3 – Norma Técnica en Seguridad e Higiene del Trabajo
El Art. 2 del Anexo 3 desarrolla y define cada categoría de riesgo de la siguiente manera:
Art. 2. Clasificación de riesgos laborales.-
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Ejecutivo Nro. 255, los riesgos laborales se clasifican en:
-
Riesgos físicos:
Se producen debido a la exposición a agentes físicos que pueden producir efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores. -
Riesgos químicos:
Se producen debido a la exposición a agentes, ya sea como elementos o compuestos químicos, naturales o sintéticos, por sí solos o mezclados, que pueden causar efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores. -
Riesgos biológicos:
Se producen debido a la exposición a agentes biológicos que pueden causar efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los trabajadores, siendo estos agentes: virus, bacterias, parásitos, hongos, con inclusión de los genéticamente modificados, vectores y otros que fueran determinados en instrumentos técnicos nacionales o internacionales. -
Riesgos de seguridad:
Son aquellos factores o circunstancias del entorno, presentes en una actividad laboral, dentro o fuera de una locación, con probabilidad de causar daño o lesión al trabajador debido a la exposición a éstos; se consideran riesgos locativos, mecánicos, eléctricos e industriales mayores. -
Riesgos ergonómicos:
Causados por un esfuerzo físico excesivo, movimientos repetitivos o posturas poco naturales durante el desempeño de un trabajo, que pueden provocar cansancio, errores, accidentes, enfermedades profesionales o trastornos músculo-esqueléticos, como consecuencia de un diseño inadecuado de las instalaciones, las máquinas, los equipos, las herramientas o los puestos de trabajo. -
Riesgos psicosociales:
Se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, pudiendo producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos para el trabajador y su relación con el entorno.
2. Prevención de Trabajos Especiales
TÍTULO IV – Anexo 3
El Título IV regula las actividades consideradas Trabajos Especiales, las cuales presentan un riesgo elevado y requieren controles estrictos antes, durante y después de su ejecución.
3. Características de los Trabajos Especiales (Art. 110)
Art. 110.- Los trabajos especiales se caracterizan por:
- Implicar un riesgo significativo de accidentes graves o enfermedades profesionales.
- Requerir análisis minucioso de peligros, controles preventivos y respuesta a emergencias.
- Exigir procedimientos escritos de trabajo seguro.
- Requerir conocimientos, formación y experiencia específica.
- Utilizar equipos y herramientas especializadas.
- Contar con supervisión continua.
- No ser trabajos rutinarios o recurrentes.
4. Listado Oficial de Trabajos Especiales (Art. 111)
Art. 111.- Se consideran trabajos especiales:
- Trabajos en caliente
- Trabajos en frío
- Trabajos en alturas
- Trabajos eléctricos
- Trabajos en espacios confinados
- Trabajos marítimos, submarinos y en aguas abiertas
- Trabajos aéreos
- Trabajos con radiaciones ionizantes
- Trabajos subterráneos
- Trabajos con sustancias y materiales peligrosos
- Otros determinados por normativa técnica nacional o internacional
5. Permiso de Trabajo Especial (PTE)
Comunicación y supervisión (Art. 112)
Los trabajos especiales deberán ser comunicados a todas las áreas involucradas y contar con sistemas eficaces de supervisión.
Obligatoriedad del permiso (Art. 113)
Previo a la ejecución o reanudación de un trabajo especial, el empleador deberá emitir un Permiso de Trabajo Especial (PTE), que incluya:
- Evaluación de riesgos in situ
- Protocolos de seguridad
- Medidas de control
- Procedimientos de emergencia
- Firmas de responsabilidad del técnico, supervisor y trabajadores
Sin medidas de control implementadas, el trabajo especial no podrá ejecutarse.
Vigencia y renovación (Art. 114)
- Vigencia máxima: una jornada laboral diaria
- No es renovable
- Cualquier cambio obliga a emitir un nuevo permiso
Competencias del personal (Art. 115)
El empleador garantizará que los trabajadores cuenten con formación, conocimiento de riesgos y procedimientos de trabajo seguro y emergencia.
Asesoría en Riesgos Laborales y Permisos de Trabajo Especial
La correcta clasificación de riesgos y la emisión adecuada de Permisos de Trabajo Especial son aspectos críticos durante inspecciones del Ministerio del Trabajo, auditorías del IESS e investigaciones de accidentes laborales.
En ADMINDU te asesoramos en la identificación de riesgos, elaboración de PTE, procedimientos de trabajo seguro y cumplimiento integral de la normativa SST vigente.
Solicita asesoría especializadaEl Decreto Ejecutivo Nro. 255 y el Anexo 3 del Acuerdo MDT-2024-196 consolidan un sistema obligatorio de gestión de riesgos laborales y control de trabajos especiales en Ecuador.
El cumplimiento técnico de esta normativa no solo previene accidentes y sanciones, sino que protege la integridad de los trabajadores y fortalece la gestión preventiva de las organizaciones.
