Derecho a las Prestaciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Ecuador
16/1/2026 — ADMINDU — normativa-sst
El Capítulo IV de la Resolución 513 del IESS regula un aspecto clave del Seguro General de Riesgos del Trabajo:
el nacimiento del derecho a las prestaciones, los requisitos para acceder a ellas y los efectos que producen los siniestros laborales en el trabajador afiliado.
A diferencia de otros artículos de la Resolución que describen tipos de prestaciones, este capítulo define cuándo y en qué condiciones el trabajador adquiere el derecho a recibirlas, tanto por accidente de trabajo como por enfermedad profesional u ocupacional, dentro del marco de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Ecuador.
1. Nacimiento del derecho a las prestaciones por accidente de trabajo
De acuerdo con el artículo 16, el derecho a las prestaciones por accidente de trabajo se genera:
- Desde el primer día de labor del trabajador
- Con relación de dependencia o sin ella
Esto implica que no existe un período mínimo de aportaciones para acceder a las prestaciones cuando se trata de un accidente de trabajo, siempre que el siniestro sea calificado como laboral conforme a la normativa vigente.
Este principio refuerza el carácter inmediato y protector del Seguro General de Riesgos del Trabajo frente a eventos súbitos e imprevistos.
2. Requisitos para acceder a prestaciones por enfermedad profesional u ocupacional
A diferencia del accidente de trabajo, el artículo 17 establece requisitos específicos para acceder a las prestaciones por enfermedad profesional u ocupacional.
2.1 Trabajadores en general
Los trabajadores con o sin relación de dependencia deberán acreditar:
- Al menos seis (6) aportaciones mensuales consecutivas, o
- Ciento ochenta (180) días consecutivos de aportación,
inmediatamente anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional, el cual debe ser determinado por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo.
2.2 Trabajadores a tiempo parcial
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, el derecho a las prestaciones se reconoce siempre que:
- Tengan registrados en el IESS al menos ciento ochenta (180) días consecutivos de aportación
- Dichos días sean inmediatamente anteriores al diagnóstico inicial
Este requisito busca garantizar una relación efectiva entre la exposición laboral, el tiempo de afiliación y la patología diagnosticada.
3. Prestaciones asistenciales y económicas tras la calificación del siniestro
El artículo 18 dispone que, una vez:
- Calificado el siniestro laboral, y
- Verificado el derecho del afiliado,
se concederán prestaciones de dos tipos: asistenciales y económicas.
3.1 Prestaciones médico asistenciales
Las prestaciones médico asistenciales se otorgan:
- De conformidad con la ley y la reglamentación interna del IESS
- A través de las unidades médicas de la Red de Prestadores de Servicios de Salud del Seguro General de Salud Individual y Familiar
La información sobre estas atenciones es remitida trimestralmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo, permitiendo la coordinación interinstitucional.
3.2 Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas son concedidas:
- A nivel nacional
- En función del tipo y grado de incapacidad
Su otorgamiento se realiza conforme a:
- La Ley de Seguridad Social
- La Resolución 513
- La normativa interna aplicable del IESS
Estas prestaciones pueden materializarse en subsidios, indemnizaciones o pensiones, según el efecto del siniestro.
4. Efectos de los siniestros laborales en los asegurados
El artículo 19 establece los efectos posibles que pueden producir los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales u ocupacionales en los afiliados.
Estos efectos son determinantes para definir el tipo de prestación que corresponde.
4.1 Tipos de efectos reconocidos
Los siniestros laborales pueden producir:
- Incapacidad Temporal
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Muerte
La correcta determinación del efecto es fundamental para la calificación técnica, el reconocimiento de derechos y la gestión de responsabilidades legales.
¿Tienes dudas sobre el derecho a prestaciones por riesgos del trabajo?
El acceso a las prestaciones del IESS depende de una correcta calificación del siniestro y del cumplimiento de los requisitos de aportación.
En ADMINDU te asesoramos en la gestión técnica y normativa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, alineados a la Resolución 513.
Solicitar asesoría especializadaEl Capítulo IV de la Resolución 513 del IESS no define nuevas prestaciones, sino que establece cuándo nace el derecho a ellas, qué requisitos deben cumplirse y qué efectos generan los siniestros laborales.
Comprender estas reglas es esencial para una gestión correcta de la SST, la protección del trabajador y la reducción de riesgos legales para empleadores y profesionales técnicos.
