Enfermedades Profesionales u Ocupacionales en Ecuador: Criterios de Calificación según la Resolución 513 del IESS
15/1/2026 — ADMINDU — normativa-sst
Las enfermedades profesionales u ocupacionales representan uno de los principales desafíos en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), debido a su carácter crónico, su relación directa con la exposición laboral y su impacto en la capacidad de trabajo del afiliado.
La Resolución 513 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) establece los criterios técnicos, médicos y legales para su identificación, calificación y reconocimiento, garantizando el acceso a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
En este artículo se desarrollan los aspectos clave contenidos en los artículos 6 al 10 de dicha resolución.
1. ¿Qué son las enfermedades profesionales u ocupacionales?
Conforme al artículo 6 de la Resolución 513, las enfermedades profesionales u ocupacionales son afecciones crónicas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que desempeña el trabajador.
Estas enfermedades se originan como resultado de la exposición a factores de riesgo laborales, y pueden:
- Producir incapacidad laboral, o
- No generar incapacidad, pero sí afectar la salud del trabajador
Se consideran enfermedades profesionales u ocupacionales aquellas que:
- Constan en la lista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Sean determinadas por la CVIRP, previa comprobación de la relación causa-efecto
- Se sustenten en el informe técnico del Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT)
2. Criterios de diagnóstico para la calificación de enfermedades profesionales
El artículo 7 establece que, para la concesión de prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, la enfermedad debe cumplir con criterios técnicos específicos, los cuales se analizan de forma integral.
2.1 Criterio clínico
Comprende la presencia de signos y síntomas que presenta el afiliado, los cuales deben estar relacionados con la posible enfermedad profesional u ocupacional en estudio.
Este criterio se fundamenta en la evaluación médica especializada.
2.2 Criterio ocupacional
Consiste en el análisis de la exposición laboral, con el fin de determinar:
- La relación causa-efecto
- El nivel de riesgo de las actividades realizadas
Este análisis se incorpora en el estudio de puesto de trabajo, elaborado por el profesional técnico en SST del Seguro General de Riesgos del Trabajo, a requerimiento del médico ocupacional, una vez establecido un diagnóstico presuntivo.
2.3 Criterio higiénico-epidemiológico
Este criterio se divide en dos componentes:
Criterio higiénico
Se establece con base en los resultados obtenidos de los métodos técnicos de evaluación del factor de riesgo, pudiendo utilizar:
- Mediciones actuales
- Estudios o evaluaciones previas documentadas
Criterio epidemiológico
Determina la existencia de:
- Casos similares en la empresa
- Morbilidad asociada al puesto de trabajo
- Exposición común al mismo factor de riesgo
Si se trata del primer caso en la empresa, la relación causa-efecto deberá corroborarse mediante estudios epidemiológicos científicamente sustentados.
2.4 Criterio de laboratorio
Incluye los exámenes complementarios necesarios para confirmar la presencia y severidad de la enfermedad, tales como:
- Laboratorio clínico
- Estudios toxicológicos
- Exámenes anatomo-patológicos
- Estudios imagenológicos
- Evaluaciones neurofisiológicas, entre otros
2.5 Criterio médico-legal
Se fundamenta en la normativa legal vigente, la cual debe corroborar que la patología en estudio corresponde efectivamente a una enfermedad profesional u ocupacional, conforme al marco jurídico aplicable.
3. Criterios de exclusión de enfermedades profesionales
El artículo 8 establece de forma expresa los criterios de exclusión, señalando que no se consideran enfermedades profesionales u ocupacionales aquellas que se originen por:
- Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo
- Enfermedades genéticas
- Enfermedades congénitas
- Enfermedades degenerativas
- Presencia determinante de exposición extra laboral
Estos criterios permiten delimitar con claridad el origen ocupacional de la enfermedad.
4. Factores de riesgo asociados a las enfermedades profesionales
Según el artículo 9, se consideran factores de riesgo específicos aquellos que pueden generar enfermedad profesional u ocupacional, entre ellos:
- Químicos
- Físicos
- Biológicos
- Ergonómicos
- Psicosociales
Se reconocen como enfermedades profesionales u ocupacionales aquellas que:
- Constan en la lista de la OIT
- Se incluyen en el Primer Anexo de la Resolución 513
- Están previstas en la normativa nacional vigente
- Se encuentren definidas en instrumentos técnicos y legales internacionales, de los cuales el Ecuador sea parte
5. Relación causa-efecto en las enfermedades profesionales
El artículo 10 establece que, para todos los trabajos en los que exista exposición a factores de riesgo específicos, deberá:
- Comprobarse la presencia del factor de riesgo
- Evidenciarse su acción sobre el trabajador
- Probarse de manera obligatoria la relación causa-efecto
La demostración de esta relación constituye el elemento central para la calificación de la enfermedad como profesional u ocupacional.
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La correcta identificación de factores de riesgo y la documentación técnica son claves para el reconocimiento de una enfermedad profesional ante el IESS.
En ADMINDU te asesoramos en la gestión técnica, normativa y documental de enfermedades profesionales y ocupacionales, conforme a la Resolución 513.
Solicitar asesoría especializadaLas enfermedades profesionales u ocupacionales, reguladas en los artículos 6 al 10 de la Resolución 513 del IESS, requieren un análisis técnico riguroso que integre criterios clínicos, ocupacionales, higiénicos, epidemiológicos, de laboratorio y médico-legales.
Una gestión adecuada de estos procesos fortalece el cumplimiento normativo, protege los derechos del trabajador y reduce contingencias legales para las empresas.
