Marco Normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Ecuador según la Pirámide de Kelsen
16/1/2026 — ADMINDU — normativa-sst
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el Ecuador no constituye únicamente una obligación técnica o administrativa, sino un derecho fundamental de las personas trabajadoras, cuya protección se encuentra respaldada por un sistema normativo jerarquizado, coherente y obligatorio.
Para comprender adecuadamente este sistema resulta imprescindible analizarlo conforme a la Pirámide de Kelsen, modelo jurídico que permite identificar la jerarquía normativa, el fundamento de validez de cada disposición y la relación de subordinación entre normas.
Este artículo desarrolla de manera sistemática el marco normativo de la SST en el Ecuador, desde la Constitución de la República hasta los reglamentos y normas técnicas, conforme a la normativa vigente y aplicable a la gestión empresarial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
1. La Pirámide de Kelsen y su aplicación en la Seguridad y Salud en el Trabajo
La Pirámide de Kelsen establece que el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica, en la cual:
- Cada norma obtiene su validez de una norma superior
- Ninguna norma inferior puede contradecir a una superior
- La Constitución se configura como la norma suprema
Aplicada a la SST, esta estructura permite identificar que:
- El derecho a un trabajo seguro nace en la Constitución
- Las normas internacionales complementan el bloque de legalidad
- Las leyes, reglamentos y resoluciones desarrollan su aplicación práctica
1.1 Jerarquía normativa en el Ecuador: Artículo 425 de la Constitución y su impacto en la SST
La aplicación de la Pirámide de Kelsen en el Ecuador no constituye únicamente una construcción doctrinaria, sino que se encuentra expresamente positivizada en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el cual establece de manera clara el orden jerárquico de aplicación de las normas jurídicas.
De acuerdo con dicha disposición constitucional, el orden jerárquico es el siguiente:
- a) La Constitución
- b) Los tratados y convenios internacionales
- c) Las leyes orgánicas
- d) Las leyes ordinarias
- e) Las normas regionales y las ordenanzas distritales
- f) Los decretos y reglamentos
- g) Las ordenanzas
- h) Los acuerdos y las resoluciones
- i) Los demás actos y decisiones de los poderes públicos
Esta jerarquía normativa resulta determinante para la correcta interpretación y aplicación del marco normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que permite identificar:
- El fundamento de validez jurídica de cada norma en materia de SST
- El límite de actuación de las autoridades administrativas
- La prelación normativa ante conflictos o contradicciones
1.1.1 Principio de supremacía constitucional y SST
El artículo 425 se complementa con el principio de supremacía constitucional, conforme al cual toda norma, acto o decisión relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ajustarse a la Constitución, siendo nula cualquier disposición que la contradiga directa o indirectamente.
En este contexto, el derecho a un ambiente laboral seguro, saludable y digno, reconocido constitucionalmente, vincula obligatoriamente a:
- Legisladores
- Autoridades administrativas
- Empleadores públicos y privados
- Operadores de justicia
La SST deja así de ser una simple política empresarial para consolidarse como una obligación jurídica de rango constitucional.
1.1.2 Prevalencia normativa y resolución de conflictos en materia de SST
El propio artículo 425 dispone expresamente que:
“En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.
Este mandato tiene una relevancia práctica fundamental en la gestión de la SST, ya que:
- Impide que reglamentos, acuerdos o resoluciones administrativas restrinjan derechos constitucionales en SST
- Obliga a aplicar tratados internacionales de derechos laborales cuando resulten más favorables al trabajador
- Garantiza que las decisiones empresariales y administrativas se alineen con la norma superior
En consecuencia, ningún reglamento interno, resolución ministerial o procedimiento institucional puede desconocer los derechos constitucionales ni los estándares internacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.1.3 Aplicación práctica del artículo 425 en la Seguridad y Salud en el Trabajo
Desde una perspectiva técnica y jurídica, el artículo 425 permite estructurar el marco normativo de la SST conforme a la Pirámide de Kelsen, de la siguiente manera:
- Nivel constitucional: derecho al trabajo saludable, prevención de riesgos y protección de la salud
- Nivel internacional: convenios OIT, Protocolo de San Salvador, normativa andina
- Nivel legal: Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Salud
- Nivel reglamentario: Decreto Ejecutivo Nro. 2393, reglamentos técnicos y resoluciones
- Nivel administrativo: acuerdos ministeriales, instructivos y normas operativas
Esta estructura garantiza coherencia normativa, seguridad jurídica y efectividad del principio preventivo, elementos esenciales para una gestión integral y sostenible de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ecuador.
2. Norma Suprema: La Constitución de la República del Ecuador
2.1 El trabajo como derecho fundamental y trabajo saludable
El artículo 33 de la Constitución establece que el trabajo es un derecho y un deber social, así como un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.
El Estado garantiza a las personas trabajadoras:
- El respeto a su dignidad
- Una vida decorosa
- Remuneraciones justas
- El desempeño de un trabajo saludable
Este mandato constitucional constituye el fundamento primario de la SST, al reconocer que el trabajo no puede desarrollarse en condiciones que afecten la salud o integridad del trabajador.
2.2 Potestad reglamentaria del Ejecutivo
El artículo 147, numeral 13, atribuye al Presidente de la República la facultad de expedir reglamentos para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas.
Esta disposición habilita jurídicamente la expedición de reglamentos en materia de SST, como el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2393.
2.3 Principio de legalidad y coordinación institucional
El artículo 226 establece que las instituciones del Estado ejercerán únicamente las competencias atribuidas por la Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para garantizar el goce efectivo de los derechos.
En SST, este principio impone la articulación obligatoria entre:
- Ministerio del Trabajo
- Ministerio de Salud Pública
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
2.4 Derecho a un ambiente laboral seguro
El artículo 326, numerales 5 y 6, reconoce el derecho de toda persona a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado que garantice:
- Salud
- Integridad
- Seguridad
- Higiene
- Bienestar
Asimismo, garantiza la reinserción laboral tras accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
2.5 Sistema Nacional de Salud y SST
Los artículos 358, 359 y 361 integran la SST dentro del Sistema Nacional de Salud, estableciendo que:
- Se garantizará la promoción, prevención y rehabilitación
- El Estado ejercerá la rectoría a través de la autoridad sanitaria nacional
- Se normarán y controlarán todas las actividades relacionadas con la salud
2.6 Gestión de riesgos laborales
Los artículos 389 y 390 introducen el enfoque de gestión de riesgos, obligando a instituciones públicas y privadas a incorporar la prevención de riesgos de forma transversal.
Este mandato constitucional consolida el principio preventivo de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Normativa Internacional y Supranacional
3.1 Convenios de la OIT
El Ecuador ha ratificado múltiples convenios de la OIT, comprometiéndose a adoptar medidas preventivas frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fortaleciendo el bloque normativo de protección laboral.
3.2 Protocolo de San Salvador
El Protocolo de San Salvador reconoce expresamente el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, reforzando la obligación estatal de prevención.
3.3 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Decisión 584 de la Comunidad Andina obliga a los países miembros a adoptar medidas normativas para mejorar las condiciones de SST.
Sus artículos 4, 5, 7, 9, 11 y 31 establecen principios de prevención, sistemas de gestión, servicios de salud ocupacional y régimen sancionatorio.
El Reglamento expedido mediante Resolución 957 desarrolla la implementación de estos principios en los ordenamientos internos.
4. Normativa Legal Nacional
4.1 Código del Trabajo
El artículo 539 establece que el ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, con facultad normativa a nivel nacional.
4.2 Ley de Seguridad Social
Los artículos 26 y 155 disponen que el IESS, a través del Seguro General de Riesgos del Trabajo, protegerá al afiliado mediante programas de prevención, reparación y rehabilitación.
4.3 Ley Orgánica de Salud
Los artículos 6 numeral 16, 117 y 120 atribuyen al Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el MDT y el IESS, la regulación y control de las condiciones de trabajo y la protección de la salud laboral.
5. Normativa Reglamentaria
5.1 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores
El Decreto Ejecutivo Nro. 2393 constituye el reglamento general de SST, estableciendo obligaciones técnicas y organizativas para los empleadores.
5.2 Reglamento de Servicios Médicos de Empresa
Este reglamento define la medicina laboral como instrumento fundamental para la protección integral de la salud del trabajador.
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