Prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo según la Resolución 513 del IESS
15/1/2026 — ADMINDU — normativa-sst
El Seguro General de Riesgos del Trabajo, administrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), constituye uno de los pilares del sistema de protección social frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales.
La Resolución 513 del IESS desarrolla el alcance de esta protección y define de manera expresa las prestaciones que amparan al trabajador afiliado, así como los servicios de prevención de riesgos laborales que forman parte de la gestión integral de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
En este artículo se analizan de forma clara y estructurada las prestaciones básicas y su clasificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución 513.
1. Marco general del Seguro General de Riesgos del Trabajo
El Seguro General de Riesgos del Trabajo tiene como finalidad proteger al trabajador afiliado frente a las consecuencias derivadas de:
- Accidentes de trabajo
- Enfermedades profesionales u ocupacionales
Esta protección se materializa mediante prestaciones económicas, asistenciales y preventivas, las cuales se activan una vez que el siniestro ha sido debidamente calificado por el IESS.
2. Prestaciones Básicas según el artículo 4 de la Resolución 513
El artículo 4 de la Resolución 513 establece las prestaciones básicas a las que tiene derecho el afiliado, de conformidad con la ley.
2.1 Servicios de prevención de riesgos laborales
El Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga el derecho a servicios de prevención, orientados a:
- Reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo
- Prevenir enfermedades profesionales
- Fortalecer la gestión técnica y legal en SST
Estos servicios constituyen un eje clave de la prevención primaria en los centros de trabajo.
2.2 Servicios médico-asistenciales
Incluyen la atención médica integral, a través del Seguro General de Salud Individual y Familiar, comprendiendo:
- Atención médica y quirúrgica
- Servicios hospitalarios
- Medicamentos
- Servicios de prótesis y ortopedia, cuando sean necesarios como consecuencia del riesgo laboral
2.3 Subsidio por incapacidad temporal
Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional ocasione un impedimento temporal para laborar, el afiliado tiene derecho a un subsidio por incapacidad, conforme a los parámetros establecidos por la normativa del IESS.
2.4 Indemnización por incapacidad permanente parcial
En los casos en que el riesgo laboral genere una incapacidad permanente parcial, que no justifique una pensión, el afiliado tiene derecho a una indemnización, la cual se determina según:
- La importancia de la lesión
- El grado de pérdida de la capacidad profesional o laboral
2.5 Pensión de incapacidad laboral
Cuando el daño producido por el riesgo del trabajo origine una incapacidad laboral que sí justifique protección permanente, el Seguro General de Riesgos del Trabajo concede una pensión de incapacidad laboral.
2.6 Pensión de montepío
En caso de que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional ocasione el fallecimiento del afiliado, los beneficiarios tienen derecho a la pensión de montepío, conforme a la normativa vigente.
2.7 Otras prestaciones determinadas por la normativa
El artículo 4 incluye también aquellas prestaciones adicionales que se establezcan en la normativa vigente aplicable en materia de riesgos del trabajo.
3. Clasificación de las prestaciones según el artículo 5
El artículo 5 de la Resolución 513 clasifica las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en tres grandes grupos.
4. Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas comprenden:
- Pensiones
- Subsidios
- Indemnizaciones
Estas pueden ser pagaderas en forma de pensión o de capital, según corresponda, y son otorgadas por:
- La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo
- Sus Unidades a nivel nacional
El financiamiento de estas prestaciones se realiza con cargo a los fondos propios del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
5. Prestaciones asistenciales
Las prestaciones asistenciales incluyen:
- Asistencia médico-quirúrgica
- Atención farmacéutica
- Servicios hospitalarios
- Rehabilitación
- Provisión o renovación de prótesis y órtesis
Estas prestaciones se otorgan de conformidad con la ley, garantizando la recuperación funcional y la rehabilitación del trabajador afectado.
6. Servicios de prevención de riesgos laborales
Los servicios de prevención, conforme al artículo 5, se orientan a:
- Asesoría técnica y legal en Seguridad y Salud en el Trabajo
- Divulgación de métodos y normas técnico-científicas
- Estudio, análisis y evaluación de los factores de riesgo laboral
Estos servicios son concedidos a través de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus Unidades a nivel nacional, fortaleciendo el enfoque preventivo del sistema.
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La correcta gestión de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y servicios de prevención es clave para cumplir con el IESS y evitar contingencias legales.
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Solicitar asesoría especializadaLa Resolución 513 del IESS, a través de sus artículos 4 y 5, define con claridad el alcance de las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, integrando protección económica, atención asistencial y servicios de prevención.
Comprender y aplicar correctamente estas disposiciones fortalece el cumplimiento normativo, mejora la gestión preventiva en las empresas y garantiza la protección efectiva del trabajador afiliado frente a los riesgos laborales.
