Prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo según la Resolución 513 del IESS
15/1/2026 — ADMINDU — normativa-sst
1. Marco general del Seguro General de Riesgos del Trabajo
El Seguro General de Riesgos del Trabajo tiene como finalidad proteger al trabajador afiliado frente a las consecuencias derivadas de:- Accidentes de trabajo
- Enfermedades profesionales u ocupacionales
2. Prestaciones Básicas según el artículo 4 de la Resolución 513
El artículo 4 de la Resolución 513 establece las prestaciones básicas a las que tiene derecho el afiliado, de conformidad con la ley.2.1 Servicios de prevención de riesgos laborales
El Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga el derecho a servicios de prevención, orientados a:- Reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo
- Prevenir enfermedades profesionales
- Fortalecer la gestión técnica y legal en SST
2.2 Servicios médico-asistenciales
Incluyen la atención médica integral, a través del Seguro General de Salud Individual y Familiar, comprendiendo:- Atención médica y quirúrgica
- Servicios hospitalarios
- Medicamentos
- Servicios de prótesis y ortopedia, cuando sean necesarios como consecuencia del riesgo laboral
2.3 Subsidio por incapacidad temporal
Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional ocasione un impedimento temporal para laborar, el afiliado tiene derecho a un subsidio por incapacidad, conforme a los parámetros establecidos por la normativa del IESS.2.4 Indemnización por incapacidad permanente parcial
En los casos en que el riesgo laboral genere una incapacidad permanente parcial, que no justifique una pensión, el afiliado tiene derecho a una indemnización, la cual se determina según:- La importancia de la lesión
- El grado de pérdida de la capacidad profesional o laboral
2.5 Pensión de incapacidad laboral
Cuando el daño producido por el riesgo del trabajo origine una incapacidad laboral que sí justifique protección permanente, el Seguro General de Riesgos del Trabajo concede una pensión de incapacidad laboral.2.6 Pensión de montepío
En caso de que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional ocasione el fallecimiento del afiliado, los beneficiarios tienen derecho a la pensión de montepío, conforme a la normativa vigente.2.7 Otras prestaciones determinadas por la normativa
El artículo 4 incluye también aquellas prestaciones adicionales que se establezcan en la normativa vigente aplicable en materia de riesgos del trabajo.3. Clasificación de las prestaciones según el artículo 5
El artículo 5 de la Resolución 513 clasifica las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en tres grandes grupos.4. Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas comprenden:- Pensiones
- Subsidios
- Indemnizaciones
- La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo
- Sus Unidades a nivel nacional
5. Prestaciones asistenciales
Las prestaciones asistenciales incluyen:- Asistencia médico-quirúrgica
- Atención farmacéutica
- Servicios hospitalarios
- Rehabilitación
- Provisión o renovación de prótesis y órtesis
6. Servicios de prevención de riesgos laborales
Los servicios de prevención, conforme al artículo 5, se orientan a:- Asesoría técnica y legal en Seguridad y Salud en el Trabajo
- Divulgación de métodos y normas técnico-científicas
- Estudio, análisis y evaluación de los factores de riesgo laboral
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