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OSHA 1910.147: Control de Energía Peligrosa (LOTO) y Seguridad Laboral

OSHA 1910.147: Control de Energía Peligrosa (LOTO) y Seguridad Laboral


1. Alcance, aplicación y finalidad (1910.147(a))

1.1 Alcance (1910.147(a)(1))

  • Aplica al servicio y mantenimiento de máquinas y equipos donde la activación inesperada o la liberación de energía almacenada pueda causar lesiones.
  • Establece procedimientos para aislar la energía y prevenir accidentes.

Excepciones:

  • Empleo en construcción y agricultura.
  • Actividades reguladas por partes 1915, 1917 y 1918.
  • Instalaciones bajo control exclusivo de compañías eléctricas para generación, transmisión o distribución.
  • Riesgos eléctricos cubiertos por la subparte S.
  • Perforación y mantenimiento de pozos de petróleo y gas.

1.2 Aplicación (1910.147(a)(2))

  • Se aplica al control de energía durante servicio y mantenimiento, no a operaciones normales de producción.
  • Excepciones dentro de operaciones normales:
    • Cambios menores, ajustes o servicio rutinario, repetitivo e integral a la producción, usando medidas alternativas de protección.
    • Actividades que requieran retirar o eludir dispositivos de seguridad o colocar el cuerpo en zona de operación o peligro.
  • Excepciones adicionales:
    • Equipos eléctricos con conexión por enchufe, controlados mediante desconexión y bajo control exclusivo del empleado.
    • Hot tap en tuberías presurizadas cuando:
      1. La continuidad del servicio es esencial.
      2. No es posible detener el sistema.
      3. Se usan procedimientos documentados y equipo especial que garantice protección efectiva.

1.3 Finalidad (1910.147(a)(3))

  • Garantizar que los empleadores establezcan programa y procedimientos para:
    • Colocar dispositivos de bloqueo o etiquetado (LOTO).
    • Inhabilitar máquinas o equipos para evitar energización, arranque o liberación inesperada de energía.
  • Complementar otras normas que ya requieran LOTO, incluyendo capacitación y procedimientos.

2. Definiciones clave (1910.147(b))

  • Empleado autorizado: persona que aplica LOTO para realizar servicio o mantenimiento en máquinas o equipos. Un empleado afectado se convierte en autorizado si sus tareas incluyen actividades cubiertas por LOTO.
  • Empleado afectado: opera o usa máquinas o equipos donde se realiza servicio o mantenimiento bajo LOTO, o trabaja en un área donde esto ocurre.
  • Capaz de ser bloqueado: dispositivo de aislamiento que permite la fijación de un candado sin desmontar, reemplazar o alterar permanentemente su capacidad de control de energía.
  • Energizado: conectado a una fuente de energía o con energía residual/almacenada.
  • Dispositivo de aislamiento de energía: mecanismo que impide físicamente la transmisión o liberación de energía, como:
    • Interruptores manuales o breakers.
    • Válvulas de línea.
    • Bloques u otros dispositivos similares.
  • Fuente de energía: eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica u otra.
  • Bloqueo (Lockout): colocación de un dispositivo de bloqueo siguiendo procedimiento establecido, asegurando que el equipo no pueda ser operado hasta retirar el dispositivo.
  • Dispositivo de bloqueo (Lockout device): candado, flange ciego, pasador u otro medio positivo que mantiene el dispositivo en posición segura.
  • Etiquetado (Tagout): colocación de un dispositivo de advertencia en un dispositivo de aislamiento de energía para indicar que no debe operarse hasta retirar la etiqueta.
  • Dispositivo de etiquetado (Tagout device): dispositivo de advertencia visible y seguro que indica que la energía no debe ser activada.
  • Servicio y/o mantenimiento: actividades como construcción, instalación, ajuste, inspección, modificación, limpieza, lubricación o desatasco de equipos, donde el empleado puede estar expuesto a energización inesperada o liberación de energía peligrosa.
  • Preparación (Setting up): trabajo para preparar un equipo para su operación normal de producción.
  • Hot tap: procedimiento de soldadura o conexión en tuberías, tanques o equipos bajo presión para agregar o reemplazar secciones sin interrumpir el servicio.

3. Programa general de control de energía (1910.147(c))

3.1 Programa de control (1910.147(c)(1))

  • Establecer un programa formal que incluya:
    • Procedimientos de control de energía.
    • Capacitación de empleados.
    • Inspecciones periódicas.
  • Garantizar que la máquina o equipo esté aislado de la energía y desactivado antes de iniciar trabajos.

3.2 Bloqueo / Etiquetado (1910.147(c)(2))

  • Dispositivos que no pueden bloquearse: usar etiquetado (tagout).
  • Dispositivos que pueden bloquearse: usar bloqueo, salvo que se demuestre que el etiquetado ofrece protección equivalente.
  • Equipos nuevos o reparaciones mayores deben permitir bloqueo físico.

3.3 Protección total del empleado (1910.147(c)(3))

  • Cuando se use etiquetado en dispositivos que podrían bloquearse:
    • Colocar la etiqueta en el mismo punto que se usaría un bloqueo.
    • Demostrar que el programa de etiquetado ofrece equivalencia de seguridad.
  • Pueden implementarse medidas adicionales como:
    • Aislamiento de circuitos.
    • Bloqueo de interruptores de control.
    • Remoción de válvulas o elementos de control para reducir energización inadvertida.

3.4 Procedimientos de control de energía (1910.147(c)(4))

  • Documentar procedimientos detallados para:
    • Apagar, aislar, bloquear y etiquetar equipos.
    • Transferencia y retiro de dispositivos LOTO.
    • Verificación de efectividad del aislamiento y control de energía.
  • Excepción: máquinas con:
    • Una única fuente de energía fácil de aislar.
    • Sin energía residual que pueda afectar empleados.
    • Un solo dispositivo de bloqueo bajo control exclusivo del empleado autorizado.

3.5 Materiales de protección y hardware (1910.147(c)(5))

  • Proveer cerraduras, etiquetas, cadenas, pasadores, wedges y adaptadores según sea necesario.
  • Requisitos de dispositivos LOTO:
    • Durables: resistentes a condiciones ambientales, corrosión y humedad.
    • Estandarizados: color, forma, tamaño y formato de impresión (en etiquetas).
    • Sustanciales: difícil de remover sin fuerza excesiva o técnicas inusuales.
    • Identificables: indicar el empleado que aplicó el dispositivo.
  • Etiquetas: advertir sobre condiciones peligrosas con leyendas como:
    • No arrancar, No energizar, No operar, No abrir, No cerrar.

3.6 Inspección periódica (1910.147(c)(6))

  • Realizar inspecciones al menos una vez al año por un empleado autorizado diferente al que aplica LOTO.
  • Revisar y corregir desviaciones o deficiencias en el procedimiento.
  • Certificar la inspección indicando:
    • Máquina o equipo inspeccionado.
    • Fecha de inspección.
    • Empleados involucrados.
    • Inspector responsable.

3.7 Capacitación y comunicación (1910.147(c)(7))

  • Capacitación para:
    • Empleados autorizados: reconocimiento de fuentes de energía, magnitud, métodos de aislamiento.
    • Empleados afectados: uso y propósito de procedimientos de control.
    • Otros empleados: prohibición de intentar reenergizar o reiniciar equipos LOTO.
  • Limitaciones de etiquetas:
    • Solo advierten, no proveen restricción física.
    • No deben ser removidas, ignoradas o eludidas.
    • Deben ser legibles, comprensibles y resistentes al ambiente.
  • Reentrenamiento: ante cambios de asignación, equipo o procedimientos, o tras inspecciones que detecten desviaciones.
  • Certificar capacitación con nombres y fechas de todos los empleados.

3.8 Aislamiento energético y notificación (1910.147(c)(8-9))

  • Solo los empleados autorizados pueden aplicar LOTO.
  • Notificar a los empleados afectados:
    • Antes de aplicar dispositivos.
    • Después de retirarlos.

4. Aplicación del control (1910.147(d))

4.1 Preparación para el apagado (1910.147(d)(1))

  • Antes de apagar la máquina o equipo, el empleado autorizado debe conocer:
    • Tipo y magnitud de la energía.
    • Riesgos asociados a la energía a controlar.
    • Métodos para controlar la energía de forma segura.

4.2 Apagado de la máquina o equipo (1910.147(d)(2))

  • El apagado debe realizarse ordenadamente siguiendo los procedimientos establecidos para cada equipo.
  • Evitar crear riesgos adicionales por un apagado brusco o incorrecto.

4.3 Aislamiento del equipo (1910.147(d)(3))

  • Todos los dispositivos de aislamiento de energía necesarios deben ser localizados y operados físicamente para separar la máquina de la fuente de energía.

4.4 Aplicación de dispositivos LOTO (1910.147(d)(4))

  • Los dispositivos de bloqueo o etiquetado deben ser colocados por empleados autorizados.
  • Bloqueos: asegurar que el dispositivo mantenga la máquina en posición segura o apagada.
  • Etiquetas: indicar claramente que no se debe operar el dispositivo.
  • Consideraciones adicionales para etiquetas:
    • Si la máquina puede ser bloqueada, la etiqueta se coloca en el mismo punto que se habría colocado el bloqueo.
    • Si la etiqueta no puede colocarse directamente, ubicarla lo más cerca posible del dispositivo, de manera visible para cualquiera que intente operarlo.

4.5 Energía almacenada (1910.147(d)(5))

  • Tras aplicar LOTO, toda energía residual o almacenada debe ser:
    • Aliviada, desconectada o asegurada.
    • Si existe riesgo de reacumulación, se debe verificar aislamiento hasta completar el mantenimiento o hasta que desaparezca el peligro.

4.6 Verificación de aislamiento (1910.147(d)(6))

  • Antes de iniciar cualquier trabajo, el empleado autorizado debe verificar que la máquina o equipo esté efectivamente aislado y desenergizado.

5. Liberación del LOTO (1910.147(e))

5.1 Inspección del área y del equipo (1910.147(e)(1))

  • Verificar que el área de trabajo esté libre de elementos no esenciales.
  • Confirmar que los componentes de la máquina o equipo estén operacionalmente intactos y listos para funcionar.

5.2 Seguridad de los empleados (1910.147(e)(2))

  • Asegurarse de que todos los empleados estén correctamente posicionados o fuera del área de trabajo antes de retirar los dispositivos.
  • Notificar a los empleados afectados que los dispositivos de LOTO han sido retirados antes de energizar la máquina o equipo.

5.3 Retiro de dispositivos de LOTO (1910.147(e)(3))

  • Cada dispositivo de bloqueo o etiquetado debe ser retirado por el empleado autorizado que lo aplicó.
  • Excepción: Si el empleado autorizado no está disponible, el dispositivo puede retirarse bajo la dirección del empleador, siempre que se hayan desarrollado y documentado procedimientos específicos que aseguren protección equivalente.
  1. Verificación de ausencia: el empleador confirma que el empleado autorizado que aplicó el dispositivo no está en la instalación.
  2. Intento de contacto: se hacen todos los esfuerzos razonables para informar al empleado autorizado que su dispositivo ha sido retirado.
  3. Confirmación antes de reincorporación: asegurar que el empleado autorizado tenga conocimiento de la remoción antes de reanudar sus actividades en la instalación.

6. Requisitos adicionales (1910.147(f))

6.1 Prueba o posicionamiento de máquinas y equipos (1910.147(f)(1))

    • Retirar herramientas y materiales de la máquina o equipo según 1910.147(e)(1).
    • Asegurarse de que todos los empleados estén fuera del área de trabajo según 1910.147(e)(2).
    • Seguir los procedimientos establecidos en 1910.147(e)(3).
    • Energizar el equipo y proceder con la prueba o posicionamiento.
    • Desenergizar todos los sistemas y volver a aplicar las medidas de control de energía según 1910.147(d) para continuar con el servicio o mantenimiento.

6.2 Personal externo (1910.147(f)(2))

  • Cuando se contrate personal externo (contratistas) para actividades cubiertas por esta norma:
    • El empleador en sitio y el empleador externo deberán informarse mutuamente sobre sus procedimientos de bloqueo o etiquetado.
    • El empleador en sitio debe asegurarse de que sus empleados comprendan y cumplan las restricciones del programa de control energético del contratista.

6.3 Bloqueo o etiquetado grupal (1910.147(f)(3))

  • Cuando un grupo de empleados realice servicios o mantenimiento:
    • Se debe utilizar un procedimiento que proporcione protección equivalente al bloqueo o etiquetado individual.
  • Responsabilidad principal: un empleado autorizado gestiona un grupo de empleados bajo el dispositivo grupal (como un “bloqueo de operaciones”).
  • Estado de exposición: el empleado autorizado debe verificar la exposición individual de los miembros del grupo respecto al bloqueo o etiquetado.
  • Coordinación entre equipos: si participan varios grupos, un empleado autorizado coordina la protección y asegura la continuidad del control.
  • Dispositivos personales: cada empleado autorizado debe colocar su propio dispositivo de bloqueo o etiquetado personal en el mecanismo grupal al iniciar y retirarlo al finalizar su trabajo.

6.4 Cambios de turno o de personal (1910.147(f)(4))

  • Se deben utilizar procedimientos específicos durante los cambios de turno o de personal para garantizar la continuidad de la protección mediante bloqueo o etiquetado.
  • Esto incluye la transferencia ordenada de los dispositivos de control entre empleados salientes y entrantes, minimizando la exposición a energización inesperada o liberación de energía almacenada.

7. Descarga de documento oficial

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