OSHA 1910.147: Control de Energía Peligrosa (LOTO) y Seguridad Laboral
24/2/2026 — ADMINDU — normativa-internacional
El control de energía peligrosa es un aspecto crítico de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), especialmente durante el servicio y mantenimiento de máquinas y equipos. La norma OSHA 1910.147, conocida como LOTO (Lockout/Tagout), establece procedimientos y requisitos mínimos de rendimiento para evitar la liberación inesperada de energía y proteger a los empleados de lesiones graves o mortales.
1. Alcance, aplicación y finalidad (1910.147(a))
La norma OSHA 1910.147 establece los requisitos mínimos para el control de energías peligrosas en máquinas y equipos, con el objetivo de proteger a los empleados durante el servicio y mantenimiento.
1.1 Alcance (1910.147(a)(1))
- Aplica al servicio y mantenimiento de máquinas y equipos donde la activación inesperada o la liberación de energía almacenada pueda causar lesiones.
- Establece procedimientos para aislar la energía y prevenir accidentes.
Excepciones:
- Empleo en construcción y agricultura.
- Actividades reguladas por partes 1915, 1917 y 1918.
- Instalaciones bajo control exclusivo de compañías eléctricas para generación, transmisión o distribución.
- Riesgos eléctricos cubiertos por la subparte S.
- Perforación y mantenimiento de pozos de petróleo y gas.
1.2 Aplicación (1910.147(a)(2))
- Se aplica al control de energía durante servicio y mantenimiento, no a operaciones normales de producción.
- Excepciones dentro de operaciones normales:
- Cambios menores, ajustes o servicio rutinario, repetitivo e integral a la producción, usando medidas alternativas de protección.
- Actividades que requieran retirar o eludir dispositivos de seguridad o colocar el cuerpo en zona de operación o peligro.
- Excepciones adicionales:
- Equipos eléctricos con conexión por enchufe, controlados mediante desconexión y bajo control exclusivo del empleado.
- Hot tap en tuberías presurizadas cuando:
- La continuidad del servicio es esencial.
- No es posible detener el sistema.
- Se usan procedimientos documentados y equipo especial que garantice protección efectiva.
1.3 Finalidad (1910.147(a)(3))
- Garantizar que los empleadores establezcan programa y procedimientos para:
- Colocar dispositivos de bloqueo o etiquetado (LOTO).
- Inhabilitar máquinas o equipos para evitar energización, arranque o liberación inesperada de energía.
- Complementar otras normas que ya requieran LOTO, incluyendo capacitación y procedimientos.
Para más información sobre cómo aplicar estos controles en equipos específicos, consulta nuestra sección de Productos de Bloqueo y Etiquetado y revisa las secciones sobre Programa general de control de energía.
2. Definiciones clave (1910.147(b))
Las definiciones son esenciales para comprender el alcance y la correcta aplicación del programa LOTO:
- Empleado autorizado: persona que aplica LOTO para realizar servicio o mantenimiento en máquinas o equipos. Un empleado afectado se convierte en autorizado si sus tareas incluyen actividades cubiertas por LOTO.
- Empleado afectado: opera o usa máquinas o equipos donde se realiza servicio o mantenimiento bajo LOTO, o trabaja en un área donde esto ocurre.
- Capaz de ser bloqueado: dispositivo de aislamiento que permite la fijación de un candado sin desmontar, reemplazar o alterar permanentemente su capacidad de control de energía.
- Energizado: conectado a una fuente de energía o con energía residual/almacenada.
- Dispositivo de aislamiento de energía: mecanismo que impide físicamente la transmisión o liberación de energía, como:
- Interruptores manuales o breakers.
- Válvulas de línea.
- Bloques u otros dispositivos similares.
Nota: pulsadores, selectores y otros controles de circuito no son dispositivos de aislamiento de energía.
- Fuente de energía: eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica u otra.
- Bloqueo (Lockout): colocación de un dispositivo de bloqueo siguiendo procedimiento establecido, asegurando que el equipo no pueda ser operado hasta retirar el dispositivo.
- Dispositivo de bloqueo (Lockout device): candado, flange ciego, pasador u otro medio positivo que mantiene el dispositivo en posición segura.
- Etiquetado (Tagout): colocación de un dispositivo de advertencia en un dispositivo de aislamiento de energía para indicar que no debe operarse hasta retirar la etiqueta.
- Dispositivo de etiquetado (Tagout device): dispositivo de advertencia visible y seguro que indica que la energía no debe ser activada.
- Servicio y/o mantenimiento: actividades como construcción, instalación, ajuste, inspección, modificación, limpieza, lubricación o desatasco de equipos, donde el empleado puede estar expuesto a energización inesperada o liberación de energía peligrosa.
- Preparación (Setting up): trabajo para preparar un equipo para su operación normal de producción.
- Hot tap: procedimiento de soldadura o conexión en tuberías, tanques o equipos bajo presión para agregar o reemplazar secciones sin interrumpir el servicio.
Para profundizar en la aplicación de LOTO y nuestros productos de Bloqueo y Etiquetado, revisa las secciones siguientes sobre programa de control de energía, aplicación, liberación y requisitos adicionales.
3. Programa general de control de energía (1910.147(c))
El programa general de control de energía (LOTO) debe incluir procedimientos, capacitación y verificaciones periódicas para garantizar la protección de todos los empleados antes de cualquier servicio o mantenimiento.
3.1 Programa de control (1910.147(c)(1))
- Establecer un programa formal que incluya:
- Procedimientos de control de energía.
- Capacitación de empleados.
- Inspecciones periódicas.
- Garantizar que la máquina o equipo esté aislado de la energía y desactivado antes de iniciar trabajos.
3.2 Bloqueo / Etiquetado (1910.147(c)(2))
- Dispositivos que no pueden bloquearse: usar etiquetado (tagout).
- Dispositivos que pueden bloquearse: usar bloqueo, salvo que se demuestre que el etiquetado ofrece protección equivalente.
- Equipos nuevos o reparaciones mayores deben permitir bloqueo físico.
3.3 Protección total del empleado (1910.147(c)(3))
- Cuando se use etiquetado en dispositivos que podrían bloquearse:
- Colocar la etiqueta en el mismo punto que se usaría un bloqueo.
- Demostrar que el programa de etiquetado ofrece equivalencia de seguridad.
- Pueden implementarse medidas adicionales como:
- Aislamiento de circuitos.
- Bloqueo de interruptores de control.
- Remoción de válvulas o elementos de control para reducir energización inadvertida.
3.4 Procedimientos de control de energía (1910.147(c)(4))
- Documentar procedimientos detallados para:
- Apagar, aislar, bloquear y etiquetar equipos.
- Transferencia y retiro de dispositivos LOTO.
- Verificación de efectividad del aislamiento y control de energía.
- Excepción: máquinas con:
- Una única fuente de energía fácil de aislar.
- Sin energía residual que pueda afectar empleados.
- Un solo dispositivo de bloqueo bajo control exclusivo del empleado autorizado.
3.5 Materiales de protección y hardware (1910.147(c)(5))
- Proveer cerraduras, etiquetas, cadenas, pasadores, wedges y adaptadores según sea necesario.
- Requisitos de dispositivos LOTO:
- Durables: resistentes a condiciones ambientales, corrosión y humedad.
- Estandarizados: color, forma, tamaño y formato de impresión (en etiquetas).
- Sustanciales: difícil de remover sin fuerza excesiva o técnicas inusuales.
- Identificables: indicar el empleado que aplicó el dispositivo.
- Etiquetas: advertir sobre condiciones peligrosas con leyendas como:
- No arrancar, No energizar, No operar, No abrir, No cerrar.
3.6 Inspección periódica (1910.147(c)(6))
- Realizar inspecciones al menos una vez al año por un empleado autorizado diferente al que aplica LOTO.
- Revisar y corregir desviaciones o deficiencias en el procedimiento.
- Certificar la inspección indicando:
- Máquina o equipo inspeccionado.
- Fecha de inspección.
- Empleados involucrados.
- Inspector responsable.
3.7 Capacitación y comunicación (1910.147(c)(7))
- Capacitación para:
- Empleados autorizados: reconocimiento de fuentes de energía, magnitud, métodos de aislamiento.
- Empleados afectados: uso y propósito de procedimientos de control.
- Otros empleados: prohibición de intentar reenergizar o reiniciar equipos LOTO.
- Limitaciones de etiquetas:
- Solo advierten, no proveen restricción física.
- No deben ser removidas, ignoradas o eludidas.
- Deben ser legibles, comprensibles y resistentes al ambiente.
- Reentrenamiento: ante cambios de asignación, equipo o procedimientos, o tras inspecciones que detecten desviaciones.
- Certificar capacitación con nombres y fechas de todos los empleados.
3.8 Aislamiento energético y notificación (1910.147(c)(8-9))
- Solo los empleados autorizados pueden aplicar LOTO.
- Notificar a los empleados afectados:
- Antes de aplicar dispositivos.
- Después de retirarlos.
Este programa asegura la protección integral de los empleados y el cumplimiento de OSHA 1910.147, garantizando que los procedimientos de bloqueo y etiquetado se ejecuten de forma correcta y segura.
4. Aplicación del control (1910.147(d))
Los procedimientos de control de energía (LOTO) deben seguir una secuencia estricta para garantizar la seguridad de los empleados y la correcta manipulación de la máquina o equipo.
4.1 Preparación para el apagado (1910.147(d)(1))
- Antes de apagar la máquina o equipo, el empleado autorizado debe conocer:
- Tipo y magnitud de la energía.
- Riesgos asociados a la energía a controlar.
- Métodos para controlar la energía de forma segura.
4.2 Apagado de la máquina o equipo (1910.147(d)(2))
- El apagado debe realizarse ordenadamente siguiendo los procedimientos establecidos para cada equipo.
- Evitar crear riesgos adicionales por un apagado brusco o incorrecto.
4.3 Aislamiento del equipo (1910.147(d)(3))
- Todos los dispositivos de aislamiento de energía necesarios deben ser localizados y operados físicamente para separar la máquina de la fuente de energía.
4.4 Aplicación de dispositivos LOTO (1910.147(d)(4))
- Los dispositivos de bloqueo o etiquetado deben ser colocados por empleados autorizados.
- Bloqueos: asegurar que el dispositivo mantenga la máquina en posición segura o apagada.
- Etiquetas: indicar claramente que no se debe operar el dispositivo.
- Consideraciones adicionales para etiquetas:
- Si la máquina puede ser bloqueada, la etiqueta se coloca en el mismo punto que se habría colocado el bloqueo.
- Si la etiqueta no puede colocarse directamente, ubicarla lo más cerca posible del dispositivo, de manera visible para cualquiera que intente operarlo.
4.5 Energía almacenada (1910.147(d)(5))
- Tras aplicar LOTO, toda energía residual o almacenada debe ser:
- Aliviada, desconectada o asegurada.
- Si existe riesgo de reacumulación, se debe verificar aislamiento hasta completar el mantenimiento o hasta que desaparezca el peligro.
4.6 Verificación de aislamiento (1910.147(d)(6))
- Antes de iniciar cualquier trabajo, el empleado autorizado debe verificar que la máquina o equipo esté efectivamente aislado y desenergizado.
Estos pasos aseguran que la aplicación de LOTO cumpla con los requisitos de la norma OSHA 1910.147 y protejan la integridad de los empleados durante la intervención en maquinaria.
5. Liberación del LOTO (1910.147(e))
Antes de retirar los dispositivos de bloqueo o etiquetado y restaurar la energía de la máquina o equipo, se deben seguir procedimientos y tomar acciones para garantizar la seguridad de todos los empleados y del equipo.
5.1 Inspección del área y del equipo (1910.147(e)(1))
- Verificar que el área de trabajo esté libre de elementos no esenciales.
- Confirmar que los componentes de la máquina o equipo estén operacionalmente intactos y listos para funcionar.
5.2 Seguridad de los empleados (1910.147(e)(2))
- Asegurarse de que todos los empleados estén correctamente posicionados o fuera del área de trabajo antes de retirar los dispositivos.
- Notificar a los empleados afectados que los dispositivos de LOTO han sido retirados antes de energizar la máquina o equipo.
5.3 Retiro de dispositivos de LOTO (1910.147(e)(3))
- Cada dispositivo de bloqueo o etiquetado debe ser retirado por el empleado autorizado que lo aplicó.
- Excepción: Si el empleado autorizado no está disponible, el dispositivo puede retirarse bajo la dirección del empleador, siempre que se hayan desarrollado y documentado procedimientos específicos que aseguren protección equivalente.
Elementos mínimos del procedimiento alternativo:
- Verificación de ausencia: el empleador confirma que el empleado autorizado que aplicó el dispositivo no está en la instalación.
- Intento de contacto: se hacen todos los esfuerzos razonables para informar al empleado autorizado que su dispositivo ha sido retirado.
- Confirmación antes de reincorporación: asegurar que el empleado autorizado tenga conocimiento de la remoción antes de reanudar sus actividades en la instalación.
Estas medidas aseguran que la liberación del LOTO mantenga la seguridad y cumpla con los requisitos de la norma OSHA 1910.147.
6. Requisitos adicionales (1910.147(f))
6.1 Prueba o posicionamiento de máquinas y equipos (1910.147(f)(1))
Cuando sea necesario retirar temporalmente los dispositivos de bloqueo o etiquetado para energizar la máquina o equipo con el fin de probar o posicionar el equipo o sus componentes, se deberá seguir la siguiente secuencia:
-
Limpieza del área
- Retirar herramientas y materiales de la máquina o equipo según 1910.147(e)(1).
-
Retiro de empleados
- Asegurarse de que todos los empleados estén fuera del área de trabajo según 1910.147(e)(2).
-
Retiro de dispositivos de bloqueo o etiquetado
- Seguir los procedimientos establecidos en 1910.147(e)(3).
-
Energización y prueba
- Energizar el equipo y proceder con la prueba o posicionamiento.
-
Reaplicación de medidas de control de energía
- Desenergizar todos los sistemas y volver a aplicar las medidas de control de energía según 1910.147(d) para continuar con el servicio o mantenimiento.
6.2 Personal externo (1910.147(f)(2))
- Cuando se contrate personal externo (contratistas) para actividades cubiertas por esta norma:
- El empleador en sitio y el empleador externo deberán informarse mutuamente sobre sus procedimientos de bloqueo o etiquetado.
- El empleador en sitio debe asegurarse de que sus empleados comprendan y cumplan las restricciones del programa de control energético del contratista.
6.3 Bloqueo o etiquetado grupal (1910.147(f)(3))
- Cuando un grupo de empleados realice servicios o mantenimiento:
- Se debe utilizar un procedimiento que proporcione protección equivalente al bloqueo o etiquetado individual.
Requisitos específicos de bloqueo/etiquetado grupal:
- Responsabilidad principal: un empleado autorizado gestiona un grupo de empleados bajo el dispositivo grupal (como un “bloqueo de operaciones”).
- Estado de exposición: el empleado autorizado debe verificar la exposición individual de los miembros del grupo respecto al bloqueo o etiquetado.
- Coordinación entre equipos: si participan varios grupos, un empleado autorizado coordina la protección y asegura la continuidad del control.
- Dispositivos personales: cada empleado autorizado debe colocar su propio dispositivo de bloqueo o etiquetado personal en el mecanismo grupal al iniciar y retirarlo al finalizar su trabajo.
6.4 Cambios de turno o de personal (1910.147(f)(4))
- Se deben utilizar procedimientos específicos durante los cambios de turno o de personal para garantizar la continuidad de la protección mediante bloqueo o etiquetado.
- Esto incluye la transferencia ordenada de los dispositivos de control entre empleados salientes y entrantes, minimizando la exposición a energización inesperada o liberación de energía almacenada.
Nota: El apéndice del § 1910.147 sirve como guía no obligatoria para ayudar a empleadores y empleados a cumplir con los requisitos de esta sección y ofrece información útil adicional. Nada del apéndice añade ni reduce los requisitos legales.
Fuente: [54 FR 36687, Sept. 1, 1989, modificado en 54 FR 42498, Oct. 17, 1989; 55 FR 38685, 38686, Sept. 20, 1990; 61 FR 5507, Feb. 13, 1996; 76 FR 24698, May 2, 2011]
7. Descarga de documento oficial
Ver OSHA 1910.147 oficialPara implementar un sistema seguro de bloqueo y etiquetado de energía, puedes conocer nuestras soluciones de Bloqueo y Etiquetado de Energía LOTO/TO.
¿Tus procedimientos de LOTO cumplen la norma OSHA 1910.147?
Un bloqueo o etiquetado incorrecto puede causar accidentes graves y sanciones legales.
En ADMINDU te apoyamos en la implementación técnica de LOTO, capacitación de trabajadores y auditorías de cumplimiento.
Solicitar asesoría técnica especializada