MDT-2025-006: 40 horas anuales de capacitación obligatoria para empleadores en Ecuador
17/10/2026 — ADMINDU — normativa-sst
Actualización normativa al 18 de octubre de 2026: el Acuerdo MDT-2025-185 incorporó una disposición transitoria que, por única ocasión, amplía hasta el 30 de noviembre de 2026 el plazo para reportar las acciones previstas en los artículos 3 y 4 del MDT-2025-006.Aunque esta entrada se encuentra en la categoría de Normativa SST de ADMINDU, su obligación principal pertenece al régimen de igualdad salarial y no discriminación laboral. Puede articularse con la gestión preventiva de la empresa, pero no debe confundirse con las capacitaciones técnicas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué es el Acuerdo Ministerial MDT-2025-006?
El Ministerio del Trabajo expidió el MDT-2025-006 el 8 de enero de 2025. Fue publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 729, de 24 de enero de 2025, como reglamento para operativizar las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. Su naturaleza es reglamentaria: no reemplaza ni modifica la ley, sino que establece cómo deben cumplirse varias de sus obligaciones. Esta distinción es importante:| Fuente normativa | Contenido relevante |
|---|---|
| Constitución de la República | Reconoce la igualdad, la no discriminación, la dignidad en el trabajo y la obligación estatal de promover igualdad entre mujeres y hombres. |
| Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, artículo 7 | Ordena capacitar continuamente a todo el talento humano, con énfasis en quienes representan al empleador o a la máxima autoridad pública. |
| MDT-2025-006, artículos 3 a 6 | Define 40 horas anuales, modalidades, temas, sensibilización, reporte y consecuencias del incumplimiento. |
| MDT-2025-185 | Introduce, por una sola ocasión, el plazo especial de reporte hasta el 30 de noviembre de 2026. |
¿Qué empresas están obligadas a cumplir el MDT-2025-006?
El artículo 2 dispone que el reglamento es obligatorio para:- Empleadores del sector privado.
- Instituciones, entidades y organismos del sector público.
- Gobiernos autónomos descentralizados.
- Empresas públicas.
- Las demás instituciones comprendidas en el artículo 225 de la Constitución.
¿Cuántas horas de capacitación debe impartir el empleador?
El artículo 3 del MDT-2025-006 establece una duración mínima de 40 horas anuales. Los procesos pueden desarrollarse en modalidad:- Presencial.
- Virtual.
- Mixta.
¿Son 40 horas para cada trabajador o para el programa empresarial?
La redacción normativa fija una duración mínima de 40 horas anuales para los procesos de capacitación y exige que estén dirigidos a todas las personas trabajadoras. No utiliza la fórmula expresa “cada trabajador deberá acreditar individualmente 40 horas”. Sin embargo, limitar la formación a un grupo reducido dejaría sin atender el mandato de cobertura total. Como criterio conservador de cumplimiento, es recomendable diseñar un programa anual de 40 horas en el que participe todo el personal, documentando incorporaciones, ausencias justificadas y jornadas de recuperación. Esta es una recomendación técnica de control, no una frase añadida al texto del acuerdo.¿Cuáles son los temas obligatorios?
El artículo 3 permite abordar las materias individual o conjuntamente, pero exige que el programa comprenda los siguientes ejes:| Tema normativo | Aplicación práctica posible |
|---|---|
| Derechos laborales de mujeres y hombres | Derechos, obligaciones, acceso al empleo, desarrollo profesional y remuneración sin discriminación. |
| Igualdad de género | Identificación de sesgos, igualdad de oportunidades y corresponsabilidad. |
| Erradicación de violencia y no discriminación | Prevención, identificación de conductas, canales internos y protección frente a represalias. |
| Trabajo de igual valor | Criterios objetivos para comparar responsabilidades, competencias, esfuerzo y condiciones laborales. |
¿Cómo organizar las 40 horas anuales?
El acuerdo no impone una distribución mensual, trimestral o semestral. Tampoco proporciona un pensum único. La empresa puede organizar el programa de acuerdo con su operación, siempre que respete la carga mínima, la cobertura del personal y los contenidos obligatorios. El siguiente esquema es una propuesta técnica, no un formato oficial del Ministerio del Trabajo:| Módulo propuesto | Horas | Participantes | Metodología y evidencia sugerida |
|---|---|---|---|
| Derechos laborales de mujeres y hombres | 10 | Todo el personal | Taller, casos prácticos, asistencia y evaluación. |
| Igualdad de género en el empleo | 10 | Todo el personal | Curso presencial o virtual, ejercicios y prueba corta. |
| Prevención de violencia y no discriminación | 10 | Todo el personal | Análisis de situaciones, canales de actuación y evaluación. |
| Trabajo de igual valor | 8 | Todo el personal, con actividades específicas para jefaturas y Talento Humano | Taller sobre criterios objetivos y ejercicio aplicado. |
| Integración, compromisos y evaluación final | 2 | Todo el personal | Evaluación final, retroalimentación y acta de cierre. |
| Total anual | 40 |
¿Qué establece el artículo 4 sobre sensibilización?
El artículo 4 exige realizar acciones que evidencien la sensibilización sobre el valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación, dirigidas a todas las personas trabajadoras o servidoras públicas. Capacitación y sensibilización son obligaciones relacionadas, pero no idénticas:| Capacitación | Sensibilización |
|---|---|
| Desarrolla conocimientos y competencias mediante un proceso formativo. | Busca generar conciencia, reflexión y cambios culturales. |
| El artículo 3 fija al menos 40 horas anuales. | El artículo 4 no determina una carga horaria específica. |
| Puede incluir contenidos, actividades y evaluaciones. | Puede materializarse en campañas, charlas, piezas comunicacionales o espacios de reflexión. |
¿Cómo se reporta el cumplimiento al Ministerio del Trabajo?
El artículo 5 establece que los empleadores e instituciones del Estado deben reportar las acciones de capacitación y sensibilización en el mes de enero de cada año, mediante el módulo o sistema informático que implemente el Ministerio del Trabajo. La autenticidad y veracidad de la información es responsabilidad del empleador privado o de la máxima autoridad de la institución o empresa pública. Posteriormente, el Acuerdo MDT-2025-185, suscrito el 18 de noviembre de 2025 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 178 de 4 de diciembre de 2025, añadió una regla transitoria:Por una única ocasión, el reporte de las acciones previstas en los artículos 3 y 4 puede efectuarse hasta el 30 de noviembre de 2026.La ampliación es excepcional; no sustituye de manera permanente la regla anual de enero.
Precaución sobre el procedimiento electrónico
Los acuerdos revisados ordenan utilizar el módulo correspondiente, pero no describen en sus artículos el menú, los campos, los archivos admitidos ni una ruta específica dentro del SUT. Por ello, este artículo no atribuye al sistema funcionalidades que no constan en una guía oficial verificada. Antes de reportar, el empleador debe consultar los canales vigentes del Ministerio del Trabajo y conservar el comprobante que genere la plataforma. También puede revisar el repositorio de normativa SST de ADMINDU, teniendo presente que la fuente vinculante es siempre la publicación oficial.¿Qué sucede si el empleador incumple?
El artículo 6 dispone que el incumplimiento de las obligaciones del capítulo II será sancionado conforme al marco legal aplicable:- En el sector público, remite al régimen correspondiente y al artículo 41 de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.
- En el sector privado, remite al Código del Trabajo.
Relación con la Ley Violeta y el protocolo de prevención de acoso laboral
Estas normas pueden complementarse dentro de la gestión empresarial, pero tienen objetos diferentes:| Instrumento | Enfoque principal |
|---|---|
| Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta | Medidas para promover participación, igualdad y autonomía económica de las mujeres. |
| Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres | Igual remuneración y retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. |
| MDT-2025-006 | Operativiza obligaciones de capacitación, sensibilización, reporte y otros mecanismos vinculados con igualdad salarial. |
| Normativa de discriminación, violencia y acoso laboral | Prevención, atención y actuación frente a conductas de discriminación, violencia y acoso en el trabajo. |
Evidencias que debería conservar el empleador
El MDT-2025-006 exige ejecutar y reportar acciones, pero no presenta en sus artículos 3 a 5 una lista cerrada de documentos probatorios. Para demostrar el cumplimiento resulta recomendable mantener un expediente con:- Plan anual de capacitación aprobado.
- Objetivos, contenidos, metodología y carga horaria de cada módulo.
- Cronograma y responsables.
- Registros de asistencia o trazabilidad de conexión virtual.
- Materiales utilizados.
- Evaluaciones de aprendizaje y sus resultados.
- Constancias o certificados de participación, cuando se emitan.
- Evidencias de las acciones de sensibilización.
- Registro de recuperaciones o reprogramaciones.
- Informe anual de ejecución.
- Comprobante del reporte efectuado ante el Ministerio del Trabajo.
Preguntas frecuentes sobre el MDT-2025-006
1. ¿Las 40 horas son obligatorias todos los años?
Sí. El artículo 3 utiliza expresamente el término anuales, por lo que se trata de una obligación periódica y no de una actividad única.2. ¿Cada trabajador debe cumplir 40 horas?
La norma ordena procesos de al menos 40 horas anuales dirigidos a todos los trabajadores o servidores públicos. No contiene una frase separada que diga que cada persona debe “acreditar” individualmente 40 horas. No obstante, para satisfacer simultáneamente la duración y la cobertura total, la práctica más prudente es incluir a todo el personal en el programa completo y documentar su participación.3. ¿Las capacitaciones pueden ser virtuales?
Sí. El artículo 3 permite expresamente las modalidades virtual, presencial o mixta.4. ¿Puede capacitar personal interno de la empresa?
El MDT-2025-006 no prohíbe la formación impartida por personal interno ni define una acreditación específica para quien facilite los módulos. El empleador debe asegurar competencia técnica, contenidos adecuados y evidencia suficiente.5. ¿Es obligatorio contratar una empresa capacitadora?
No existe en los artículos 3 a 6 una obligación expresa de contratar un proveedor externo. La empresa puede decidir el mecanismo más adecuado, sin trasladar a un tercero su responsabilidad legal de cumplimiento.6. ¿Las capacitaciones deben registrarse en SETEC?
El MDT-2025-006 no establece que las 40 horas deban registrarse en SETEC ni que todos los cursos deban contar con aval de un operador de capacitación. No deben confundirse estas obligaciones con otros procedimientos del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.7. ¿Los representantes legales también deben participar?
El artículo 7 de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial exige capacitación continua a todo el talento humano, con énfasis en representantes del empleador o de la máxima autoridad pública. Por ello, las personas que ejercen representación y toman decisiones laborales deben ser consideradas prioritariamente en la planificación.8. ¿Las empresas pequeñas deben cumplir?
Sí. El artículo 2 no contiene una excepción basada en el tamaño o número de trabajadores. La escala de la empresa puede influir en la metodología, pero no elimina la obligación.9. ¿Se pueden integrar estas capacitaciones al plan anual de SST?
Pueden coordinarse en un calendario empresarial común y algunos contenidos pueden coincidir, especialmente en prevención de violencia y riesgos psicosociales. Sin embargo, debe identificarse que las 40 horas del MDT-2025-006 responden a igualdad salarial y no discriminación, no a una carga general de formación técnica en SST. Para la formación preventiva puede revisarse el servicio de capacitaciones empresariales de ADMINDU.10. ¿Qué plazo existe para reportar las capacitaciones?
La regla general del artículo 5 es reportar en enero de cada año. Por una única ocasión, el MDT-2025-185 amplió el plazo hasta el 30 de noviembre de 2026 para ingresar la información correspondiente a las acciones de los artículos 3 y 4. La empresa debe verificar el canal oficial habilitado antes de realizar el reporte.Lista práctica de cumplimiento
Antes del cierre anual, el empleador debería comprobar que:- El programa cubre las cuatro materias del artículo 3.
- La duración programada y ejecutada alcanza al menos 40 horas.
- Todo el personal fue incluido.
- Los representantes del empleador y las jefaturas recibieron atención prioritaria.
- Existen acciones diferenciadas de sensibilización.
- Se conservaron evidencias verificables.
- La información reportada coincide con los registros internos.
- Se respetó el plazo transitorio aplicable en 2026.
Fuentes normativas oficiales consultadas
- Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 - Ministerio del Trabajo.
- Acuerdo Ministerial MDT-2025-185 - Ministerio del Trabajo.
- Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 729, de 24 de enero de 2025.
- Suplemento del Registro Oficial Nro. 178, de 4 de diciembre de 2025.
